La conclusión del Tratado de Lisboa: avances y concesiones en materia de cooperación judicial penal
Mar JIMENO BULNES. Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos. Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Burgos
Diario La Ley, Nº 7023, Sección Doctrina, 30 Sep. 2008
Mar JIMENO BULNES. Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos. Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Burgos
Diario La Ley, Nº 7023, Sección Doctrina, 30 Sep. 2008
El Tratado de Lisboa firmado en esta ciudad el 13 de diciembre de 2007 reforma los vigentes Tratados de la Unión Europea y constitutivo de la Comunidad Europea dando nueva denominación a este último y así ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo tratado lleva a cabo importantes modificaciones en el panorama europeo actual pero sin duda una de las áreas más beneficiadas resulta ser la relativa a la cooperación judicial penal entre los Estados miembros. Sin embargo tales aportaciones no son gratuitas sino que pagan el peaje por las reticencias de algunos países respecto de una dirección desde Bruselas de las políticas de justicia e interior nacionales. Ello sin duda provoca el contenido de multitud de claúsulas y reglas especiales que dan lugar a un complejo entramado en la nueva regulación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) a tal fin creado.
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