-Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Nota:-Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorización a ciudadanos extranjeros».
-La Ley 21/2007, de 11 de julio, modificó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre -también modificó el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre-. La Ley de 2007 , ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre, adaptando el ordenamiento español a lo dispuesto en la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (Quinta Directiva del seguro de automóviles).
-Véase la versión actualizada del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
-De conformidad con la DF 2ª del RD 1507/2008, el nuevo Reglamento entrará en vigor el 13 de octubre de 2008.
Nota: El apartado segundo de esta disposición establece que el sujeto pasivo de la tasa es "la persona física o jurídica, a cuyo favor se realice la actividad lucrativa, laboral o profesional por parte del ciudadano extranjero".[BOE n.222, de 13-9-2008]
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