jueves, 12 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.7.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018, en el asunto C‑89/17 (Banger): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) — Pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada — Regreso al Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión — Solicitud de autorización de residencia — Estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante — Artículos 15 y 31 — Tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada, cuando dicho ciudadano de la Unión regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una resolución por la que se deniega la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38, debe basarse en un estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante y estar motivada.
3) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países contemplados en esa disposición deben tener una vía de recurso para impugnar una resolución por la que se les deniegue la concesión de una autorización de residencia, tras cuyo ejercicio el juez nacional debe poder comprobar si la resolución denegatoria tiene una base fáctica suficientemente sólida y si se han respetado las garantías de procedimiento. Entre estas garantías figura la obligación de las autoridades nacionales competentes de estudiar detenidamente las circunstancias personales del solicitante y de motivar toda denegación de entrada o residencia."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 12 de julio de 2018, en el asunto C‑221/17 (Tjebbes y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Nacionalidad de un Estado miembro y de un tercer país — Pérdida de la nacionalidad del Estado miembro por residir fuera de la Unión durante un período ininterrumpido de diez años — Unidad de nacionalidad en la familia — Interés superior del niño.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 20 TFUE y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma, como el artículo 15, apartados 1, letra c), y 4, de la Rijkswet op het Nederlanderschap (Ley sobre la nacionalidad neerlandesa), en virtud de la cual una persona mayor de edad, que también es nacional de un tercer país, pierde de pleno Derecho la nacionalidad de un Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, por haber tenido durante un período ininterrumpido de diez años su residencia principal en el extranjero y fuera de la Unión Europea.
2) El artículo 20 TFUE y el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 16, apartados 1, letra d), y 2, de la Ley sobre la nacionalidad neerlandesa, en virtud de la cual una persona menor de edad, que también tiene la nacionalidad de un tercer país, pierde de pleno Derecho la nacionalidad de su Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad por su progenitor, salvo en casos excepcionales."

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