lunes, 9 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-85/18 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — CV / DU [Petición de decisión prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Custodia del menor — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 8, 10 y 13 — Concepto de «residencia habitual» del menor — Resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en relación con el lugar de residencia del menor — Traslado o retención ilícitos — Competencia en caso de sustracción del menor]
Fallo del Tribunal: "El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor que tenía su residencia habitual en un Estado miembro fue trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores a otro Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro no son competentes para pronunciarse sobre una demanda relativa al derecho de custodia o a la fijación de una pensión alimenticia respecto de dicho menor, a falta de toda indicación de que el otro progenitor haya dado su conformidad con el traslado del menor o no haya presentado demanda de restitución de este último."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-213/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Adriano Guaitoli y otros / easyJet Airline Co. Ltd.
Cuestiones planteadas:
"1) Tras sufrir el retraso o la cancelación de un vuelo, una parte solicita conjuntamente, además de las compensaciones a tanto alzado y uniformes previstas en los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento nº 261/04, la compensación del daño en el sentido del artículo 12 de dicho Reglamento, ¿debe aplicarse el artículo 33 del Convenio de Montreal o bien la «competencia judicial» (tanto internacional como interna) viene regulada por el artículo 5 del Reglamento nº 44/01?
2) En el primer supuesto recogido en la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 33 del Convenio de Montreal en el sentido de que regula únicamente el reparto de la jurisdicción entre los Estados, o bien en el sentido de que regula también la competencia territorial interna en el Estado concreto?
3) En el primer supuesto de la segunda cuestión, ¿la aplicación del artículo 33 del Convenio de Montreal es «exclusiva» y se opone a la aplicación del artículo 5 del Reglamento nº 44/01, o bien pueden aplicarse ambas disposiciones de forma conjunta, de modo que se determine directamente tanto la jurisdicción del Estado como la competencia territorial interna de sus órganos jurisdiccionales?"
-Asunto C-234/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de abril de 2018 — Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo / BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que establece «normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso», en el sentido de que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones sobre el decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal?
2) ¿Se deduce del artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que para iniciar y sustanciar un procedimiento civil de decomiso basta con que se haya incoado un proceso penal contra la persona cuyos bienes se pretende decomisar?
3) ¿Es lícita una interpretación extensiva de las razones del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que admiten un decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que la mera discrepancia entre el patrimonio de una persona y sus ingresos legales justifica la privación de un derecho patrimonial por haber sido obtenido, directa o indirectamente, mediante delito, sin que exista una sentencia firme que determine la comisión del delito por esa persona?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que regula el decomiso de bienes de terceros como medida adicional o alternativa al decomiso directo o como medida adicional al decomiso ampliado?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que garantiza la aplicación del principio de presunción de inocencia y prohíbe todo decomiso que no se base en una condena penal?"

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