El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de la Enmienda para la supresión del artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en La Haya el 26 de noviembre de 2015 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 103-1, de 16.7.2018).
Nota: La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma, que tuvo lugar en La Haya del 18 al 26 de noviembre de 2015, considerando la decisión de la Conferencia de Revisión durante su XIII período de sesiones, decidió revisar las disposiciones del artículo 124 del Estatuto de Roma, presentándose una propuesta para suprimir el artículo 124 del Estatuto de Roma. Esta propuesta fue aprobada por la Asamblea durante el XIV período de sesiones que tuvo lugar en La Haya (Países Bajos) del 18 al 26 de noviembre de 2015. Mediante esta Enmienda se elimina ahora el artículo 124 que concedía una especie de "periodo de gracia" de 7 años desde la entrada en vigor del Estatuto, respecto de su aplicación para los crímenes de guerra contenidos en el artículo 8.
Según se establece en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto de Roma, la Enmienda entrará en vigor un año después de que siete octavos de los actualmente 123 Estados Partes manifiesten el consentimiento en obligarse por ella. Hasta el momento solamente lo han hecho nueve Estados: Austria, Finlandia, Países Bajos, Noruega, Eslovaquia, Portugal, Francia, Italia y Croacia.
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