lunes, 16 de julio de 2018

Jurisprudencia - El TS establece que sólo pueden ser expulsados los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima de prisión exceda de 1 año


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 893/2018 de 31 May. 2018, Rec. 1321/2017: Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. Condena por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a 1 año. Interpretación del art. 57.2 LOEX. Debe entenderse en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código sea una pena privativa de libertad superior a un año 1, excluyendo, por tanto, aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de 1 año o menos. Votos particulares.
Nº de Sentencia: 893/2018
Nº de Recurso: 1321/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9239, Sección Jurisprudencia, 16 de Julio de 2018
ECLI: ES:TS:2018:2041

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