lunes, 30 de julio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-612/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov (Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2018.
-Asunto C-210/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein / Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Orden por la que se solicita la desactivación de una página de Facebook (fan page) que permite recoger y tratar determinados datos vinculados a los visitantes de esa página — Artículo 2, letra d) — Responsable del tratamiento de datos personales — Artículo 4 — Derecho nacional aplicable — Artículo 28 — Autoridades nacionales de control — Poderes de intervención de esas autoridades]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2018.
-Asunto C-673/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituțională a României — Rumanía) — Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept / Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de «cónyuge» — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2018.
-Asunto C-83/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — KP / LO (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Protocolo de La Haya de 2007 — Ley aplicable a las obligaciones de alimentos — Artículo 4, apartado 2 — Cambio de residencia habitual del acreedor — Posibilidad de aplicación retroactiva de la ley del Estado de la nueva residencia habitual del acreedor que coincide con la ley del foro — Alcance de los términos «si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor» — Caso en que el acreedor no cumple un requisito legal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.6.2018.
-Asunto C-250/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Virgílio Tarragó da Silveira / Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 15 — Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa — Concepto de «procedimiento en curso» — Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-722/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima
Cuestiones planteadas:
"1. Primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,
en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario
a) se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y
b) además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?
2. Segunda cuestión (en caso de respuesta negativa a la primera cuestión):
¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,
en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario
a) se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y
b) además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?"
-Asunto C-128/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 16 de febrero de 2018 — Strafverfahren / Dumitru-Tudor Dorobantu
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Qué condiciones mínimas pueden exigirse en caso de prisión, en virtud del artículo 4 de la Carta, a la hora de aplicar la Decisión 2002/584?
a) En particular, ¿existen, con arreglo al Derecho de la Unión, unos requisitos mínimos «absolutos» en cuanto a las dimensiones de la celda, cuyo incumplimiento constituya en todo caso una infracción del artículo 4 de la Carta?
i) ¿Es relevante, a la hora de determinar el espacio por persona de una celda, si se trata de una celda individual o de una celda compartida?
ii) Al calcular las dimensiones de la celda, ¿debe excluirse el espacio ocupado por el mobiliario (cama, armario, etc.)?
iii) ¿Qué requisitos en materia de construcción son relevantes, en su caso, en cuanto a las condiciones de prisión conforme al Derecho de la Unión? ¿Qué relevancia tiene, en su caso, que exista acceso directo (o solo indirecto) desde la celda a, por ejemplo, las instalaciones sanitarias o de otro tipo, así como un suministro de agua fría y caliente, calefacción, iluminación, etc.?
b) ¿Qué relevancia tienen para esta apreciación los diferentes «regímenes de cumplimiento», es decir, los distintos horarios de celda abierta y grados de libertad de movimiento dentro del centro penitenciario?
c) ¿Pueden tenerse en cuenta también (como hizo la Sala en sus resoluciones por los que se acuerda la entrega) las mejoras jurídicas y organizativas introducidas en el Estado miembro emisor (institución de un Defensor del pueblo, creación de juzgados de vigilancia penitenciaria, etc.)?
2) ¿Qué criterios se han de aplicar para valorar las condiciones de prisión a la luz de los derechos fundamentales de la Unión? ¿En qué medida influyen esos criterios en la interpretación del concepto de «riesgo real» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos Aranyosi y Căldăraru?
a) ¿Están facultadas las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución para efectuar un examen exhaustivo de las condiciones de prisión del Estado miembro emisor o deben limitarse a una verificación de las deficiencias manifiestas?
b) En caso de que, en su respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia concluya que el Derecho de la Unión impone unas exigencias «absolutas» en relación con las condiciones de prisión, ¿es indispensable el cumplimiento de dichas condiciones mínimas, de modo que su incumplimiento determina inmediata y necesariamente la concurrencia de un «riesgo real» que impide la entrega, o el Estado miembro de ejecución puede efectuar una ponderación? ¿Pueden tenerse en cuenta, a tal efecto, aspectos como el mantenimiento del sistema de asistencia jurídica en Europa, el funcionamiento de la justicia penal europea o los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuo?"
-Asunto C-310/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2018 — Proceso penal contra Emil Milev
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible con los artículos 3, 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con los artículos 47 y 48 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] una jurisprudencia nacional que supedita el mantenimiento de una medida coercitiva de «prisión preventiva» (cuatro meses después de la detención del acusado) a la existencia de «indicios racionales», entendidos estos como la mera constatación «a primera vista» de que el acusado ha podido cometer el delito de que se trata?
En caso de respuesta negativa ¿es compatible con las disposiciones antes citadas una jurisprudencia nacional que considera «indicios racionales» una elevada probabilidad de que el acusado haya cometido el delito de que se trata?
2) ¿Es compatible con los artículos 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con el artículo 47 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] una jurisprudencia nacional que obliga al órgano jurisdiccional que debe pronunciarse sobre una petición de modificación de una medida coercitiva de «prisión preventiva» adoptada con anterioridad a motivar su decisión sin comparar las pruebas de cargo y de descargo, aun cuando el abogado del acusado haya formulado alegaciones en tal sentido —siendo la única razón de ello que el juez debe permanecer imparcial para el caso de que el asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo?
En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con las disposiciones arriba indicadas una jurisprudencia nacional en virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe efectuar un análisis más detallado y preciso de los elementos de prueba y responder de forma clara a las alegaciones del abogado del acusado, aunque corra el riesgo de no poder conocer del asunto ni dictar una resolución definitiva sobre la culpabilidad en caso de que ese asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo —lo cual implicaría que otro juez lo hiciera?"
-Asunto C-375/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 7 de junio de 2018 — Hampshire County Council / C.E, N.E.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, concretamente, con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, que los tribunales de un Estado miembro dicten una orden conminatoria (medidas cautelares) dirigida in personam a un organismo público de otro Estado miembro, prohibiéndole iniciar la tramitación de un procedimiento de adopción de menores ante los tribunales de ese otro Estado miembro, cuando la orden conminatoria in personam surge de la necesidad de proteger los derechos de las partes en un procedimiento de ejecución con arreglo al capítulo III del Reglamento de 2003?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.