Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 35 (junio 2018):
Tribuna
Manuel Aragón Reyes, El desafío independentista en Cataluña: Comentario constitucional [Texto]
Estudios
-Francisco Jiménez García, El Derecho internacional en mutación. El test «civilizatorio» del estado de derecho internacional (¿Soft-Law de baja o alta intensidad?) y el régimen de las fuerzas de estabilización de la paz [Texto]
Con el cambio de milenio, resultan evidentes las importantes transformaciones del derecho internacional en distintos ámbitos de la sociedad global. El ordenamiento internacional se mantiene en su constante crisis de identidad, ahora con novedosos factores que alteran la dimensión espacial, estructural y normativa de las relaciones estatales y humanas tanto a nivel internacional como nacional. Por una parte, se imponen modelos liberales y no formalistas de actuación que incrementan la distancia entre el poder, el derecho y la justicia, mientras que, por otra, se incentiva la actuación multinivel y se fomenta la transparencia y la rendición de cuentas. En el marco de las Naciones Unidas se ha propuesto el tópico del estado del derecho para marcar el pulso a estas transformaciones y limitar los nuevos poderes soberanos o foros de actuación, sin que exista consenso ni sobre su alcance ni sobre su estatuto jurídico. Se concibe más bien como un «test civilizatorio» en virtud de ciertos principios o valores estructurales: certeza, previsibilidad, transparencia, rendición de cuentas y respecto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Para testar tal propósito se propone como campo de estudio las operaciones de estabilización de la paz –y sus mutantes principios rectores– que no solo se han de guiar conforme a los postulados del estado de derecho, sino que pretenden coadyuvar en su puesta en práctica en los países o regiones donde operan.
-Mercedes Soto Moya, El Reglamento (UE) 2016/1104 sobre régimen patrimonial de las parejas registradas: algunas cuestiones controvertidas de su puesta en funcionamiento en el sistema español de Derecho internacional privado [Texto]
El 8 de julio del año 2016, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2016/1104, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, sobre régimen patrimonial de las uniones registradas. Este Reglamento es un hito en la construcción del Derecho internacional privado de la UE, ya que nunca antes se había elaborado una norma de estas características que tuviera como protagonista a las uniones registradas. Se analizan en este trabajo algunos de los problemas que suscitará su puesta en funcionamiento en el sistema español de DIPr. Así, devendrá complicado, en primer lugar, para el operador jurídico, determinar a qué parejas resultará de aplicación el Reglamento. En segundo lugar, otro de los aspectos controvertidos que puede originar la entrada en vigor de esta norma en el sistema de DIPr. español, es el relativo a la ley aplicable cuando ésta corresponde a un Estado plurilegislativo, como España. Intuimos que la diversidad de regulaciones autonómicas puede producir problemas de conflictos internos de leyes, igual que ocurre con otros Reglamentos, como el de sucesiones, por ejemplo. Se estudia si esta diversidad constituirá un problema real de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1104 y cuáles serían las posibles vías de solución.
-Elena Rodríguez Pineau, La oposición al retorno del menor secuestrado: movimientos en Bruselas y La Haya [Texto]
A pesar de su indudable éxito como norma de cooperación entre Estados, es creciente el cuestionamiento de la adecuación de las respuestas del Convenio de La Haya de 1980 a la situación actual, en particular en situaciones de violencia familiar. De igual modo, las reglas de la Unión Europea en materia de sustracción de menores han recibido importantes críticas. En este contexto tanto la Conferencia de La Haya como la Unión Europea han emprendido una revisión de estas soluciones, en el primer caso mediante la propuesta de una Guía de aplicación del art. 13(1)(b), al considerar que no procede reformar el texto sino asegurar su correcta aplicación; en el segundo, con una propuesta de modificación importante del Reglamento Bruselas II bis en lo relativo a la sustracción. Ambos textos intentan asegurar el retorno del menor a partir de la adopción de medidas de protección. El trabajo analiza las soluciones de ambas propuestas a la luz de los fines que persiguen para valorar su alcance y posible impacto recíproco.
-José Abu-Tarbush y Javier Granados, La política exterior de Rusia en Oriente Medio: su intervención en Siria [Texto]
La intervención militar de Rusia en Siria a partir de septiembre de 2015 señala un indudable punto de inflexión en la trayectoria de su política exterior desde inicios de la posguerra fría, cuando heredó el legado estatal de la desaparecida Unión Soviética. Más allá de sus intereses inmediatos en Siria (bases militares, explotación energética y alianzas regionales) e incluso en Oriente Próximo y Medio, Moscú posee unas metas más ambiciosas que apuntan al sistema internacional. Esto es, hacia la reconfiguración de la estructura del poder mundial desde el superado momento unipolar, posterior al fin de la Guerra Fría y a la propia implosión soviética, hacia otro multipolar. Una Rusia más segura, fuerte y asertiva busca reafirmar su condición de gran potencia mundial y, al mismo tiempo, contener e incluso erosionar el predominio geoestratégico estadounidense. Los fiascos de las políticas intervencionistas de cambio de régimen en Afganistán (2001), Irak (2003) y Libia (2011) contribuyeron a una mayor cautela de Washington en Siria, que fue interpretada como una debilidad y retroceso del poder e influencia de Estados Unidos en la región. Semejante vacío fue aprovechado por la iniciativa diplomática y acción militar de Rusia para mantener y reforzar sus bazas geoestratégicas en ese escenario regional. El regreso de Rusia a Oriente Medio introduce un nuevo equilibrio de poder en la rivalidad regional entre las grandes potencias sin comprometer ni alterar sustancialmente el orden tradicional; por el contrario, a semejanza de dichas potencias, Moscú también apuesta por el actual statu quo y refuerzo del autoritarismo.
-Pilar Jiménez Blanco, Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y Derecho internacional privado [Texto]
La movilidad transfronteriza de personas requiere una adecuada protección de su derecho a la vida familiar, lo que implica, en consecuencia, la posibilidad de trasladarse y residir con los miembros de la familia en otro Estado. El régimen de movilidad dentro de la UE tiene ciertas particularidades para los ciudadanos de la UE pero también para nacionales de terceros países. Puede identificarse un modelo mínimo de familia europea. Asimismo, existe una tendencia al reconocimiento de familias constituidas, en particular, cuando se han establecido como familias en otro Estado UE. En el ámbito del Derecho migratorio, la forma de acreditar y dar eficacia a las relaciones familiares no coincide en todos los casos con los métodos clásicos del Derecho internacional privado. Existen en ocasiones dos visiones diferentes, la civil y la administrativa, sobre la misma realidad familiar. El Derecho migratorio debe supeditarse al derecho a la vida familiar, en particular a la protección del interés superior del menor y a su derecho de relación con ambos progenitores, principios rectores de todas las decisiones que les afecten.
-Borja Fernández Burgueño, Solicitudes de asilo patrocinadas presentadas en embajadas y consulados: un modelo basado en la experiencia española y en el programa canadiense de «private sponsorship» [Texto]
Durante 25 años España permitió que se formalizasen solicitudes de asilo en embajadas y consulados. Esta vía legal fue cerrada de facto con la entrada en vigor de la Ley 12/2009, 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ocho años después, en el marco de la mayor crisis de refugiados en Europa desde la Segunda Guerra Mundial, es necesario construir una propuesta que vuelva a habilitar una vía de acceso legal y segura para que los refugiados no tengan que recurrir a las mafias y traficantes para poder cruzar el Mediterráneo y encontrar protección en Europa. En este trabajo, tras un balance de la base legal y viabilidad de las solicitudes de asilo presentadas en misiones diplomáticas, se propondrá incorporar y adaptar el modelo canadiense “Private Sponsorship of Refugees” al ordenamiento jurídico español para configurar un régimen de acogida de refugiados patrocinado por la sociedad civil.
-Andrea Cocchini, Tráfico ilícito de migrantes y operación Sophia: ¿podría aplicarse de nuevo la responsabilidad de proteger en Libia? [Texto]
Después de la caída del régimen del coronel Gadafi en 2011, el Estado libio (o lo que queda de él) ha perdido el control de sus confines meridionales y de las zonas costeras del norte. Este descontrol favorece el tráfico ilícito de migrantes subsaharianos y la trata de personas por el territorio de Libia con rumbo a la UE a través del Mediterráneo central meridional. Para frenar este fenómeno, el Consejo de la UE adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 que instituye la operación EUNAVFOR MED – Sophia. Esta, sin embargo, está paralizada en una fase que le impide realizar sus objetivos originarios, debido a la ausencia del consentimiento libio o, en alternativa, de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU para su ampliación a las fases sucesivas. Para desbloquearla, se propone desempolvar la ya olvidada noción de responsabilidad de proteger que, respaldada por la teoría de las autorizaciones retroactivas del Consejo de Seguridad de la ONU, permitiría seguir con la operación Sophia dentro del marco jurídico del Derecho internacional vigente.
Notas
-Elena Pineros Polo, Arbitraje del Mar del Sur de China. La estrategia procesal de la República Popular de China [Texto]
Este trabajo resume los aspectos procesales esenciales del laudo arbitral en el caso del Sur del Mar de China. Asimismo analiza la situación de rebeldía procesal de China en el proceso arbitral. Se examinan con carácter general las consecuencias legales y prácticas de la situación de rebeldía para el Estado demandado en este tipo de arbitrajes, y en concreto en este caso, incluyendo la decisión de la Corte arbitral sobre su propia competencia. China adoptó una estrategia procesal ciertamente cuestionable, la cual no resultó en absoluto exitosa.
-José Ignacio Paredes Pérez, Medidas contra el bloqueo geográfico injustificado: el Reglamento (UE) 2018/302 y su incidencia sobre las normas europeas de Derecho internacional privado [Texto]
El presente estudio tiene como objeto el análisis de las medidas del Reglamento 2018/320/UE contra las prácticas discriminatorias por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento en las transacciones transfronterizas dentro del mercado interior. En este contexto particular, se aborda la interacción de estas medidas con las normas europeas de Derecho internacional privado a efectos de delimitar, por un lado, los supuestos de responsabilidad contractual y extracontractual en caso de infracción de las prohibiciones previstas en el nuevo Reglamento, y, por otro, de la necesidad de revisar la interpretación de los criterios que delimitan la noción de actividad dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor en el sentido y la finalidad del Reglamento, que no es otra que lograr la conciliación entre el derecho de los clientes a no ser discriminados por razones de carácter geográficos y la libertad de los comerciantes para determinar el ámbito geográfico al que dirigen sus actividades dentro de la Unión Europea.
Crónicas
-Eva María Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]
-María Victoria Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]
-Leire Moure Peñín y Montserrat Pintado Lobato, Crónica de Política Exterior Española [Texto]
Recensiones
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