En la sesión del Consejo de Ministros celebrada ayer viernes se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos (véase la referencia del Consejo):
-Autorizar la firma de un Convenio entre España y Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Este Convenio responde a la preocupación que ambos países comparten por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.
El Convenio regula los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas. Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre las Partes, y cabe destacar la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El Convenio prevé que en caso necesario, las Partes podrán establecer una Comisión Mixta para desarrollar y evaluar la cooperación que es objeto de regulación en el mismo.
-Aprobar la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por un lado, y en la República de Armenia, por otra. Asimismo, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales para la autorización de la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1, apartados a) y e) de la Constitución Española.
-Tomó conocimiento de la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2018 de las Enmiendas al Anexo del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa. El Convenio contra el dopaje se firmó en el seno del Consejo de Europa el 16 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 1 de marzo de 1990. Su objetivo es la reducción y posterior eliminación del dopaje en el deporte. En la actualidad son Partes en este Convenio 52 Estados. Contiene un Anexo que incluye la lista de las sustancias y de los métodos de dopaje prohibidos. Con el fin de poder seguir la evolución constante en esta materia, esta lista se actualiza anualmente por el Grupo de Seguimiento, encargado de aprobar la lista de sustancias prohibidas y de realizar revisiones de estas clases farmacológicas de agentes de dopaje prohibidos y de los métodos de dopaje prohibidos por las organizaciones deportivas internacionales competentes. El Grupo de Seguimiento en su reunión celebrada en Estrasburgo el 4 de noviembre de 2017 presentó una versión enmendada del mismo que contiene la lista de sustancias y métodos prohibidos para 2018.
-Aprobar un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y la adapta a la Directiva europea 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas. Con esta reforma se pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior, aumentar la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE y facilitar la erradicación de monopolios injustificados.
La norma introduce novedades en aspectos materiales y procedimentales y da mayor homogeneidad a los sistemas de marcas de los Estados miembros. Se evitan así distorsiones en el funcionamiento del Mercado Único, que afectan a las empresas. La nueva regulación supone un avance importante en la lucha contra la piratería, ya que establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas.
Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. Además, se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece el concepto de "marca notoria" y se prevé solo la categoría de "marca" o "nombre comercial renombrados", aquella que sea conocida por el público en general, lo que le otorgará una protección especial.
En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.
La nueva regulación contiene beneficios para las empresas. Así, el nuevo sistema facilitará el registro y la gestión de marcas en la Unión Europea y en España. La necesidad de probar el uso de una marca contribuirá a depurar la creación de monopolios injustificados. Se instaura, de este modo, un mecanismo novedoso para España, que refuerza la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La nueva normativa ofrecerá a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico.
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