miércoles, 4 de julio de 2018

BOE de 4.7.2018


-Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Nota: En esta Ley de PGE para el año en curso cabe destacar los siguiente preceptos:
-Art. 19: Oferta de empleo público y tasa de reposición, incluidas las Universidades.
-Art. 22: Retribuciones de los funcionarios del Estado, incluidos los de las universidades.
-Art. 54: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2018, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
-Art. 56: Establece la dotación para el año 2017 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
-Art. 58: Reglamentación de la adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
-Art. 65: Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
-Arts. 76 y 77: Modificación de la Ley del impuesto sobre el valor añadido sobre exenciones en las exportaciones de bienes y exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
-DA 12ª: Exime en algunos casos de la obtención de la correspondiente autorización previa la obtención de préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
-DA 13ª: Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (DA 6ª, ap. 3, LECrim y art. 2 RD 948/2015).
-DA 40ª: Contiene normas para la recuperación de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones y resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
-DA 49ª: Se actualiza, con efectos 1.1.2017, la cuantía de la prestación económica reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
-DA 59ª: Fija, durante la vigencia de esta ley, el límite máximo de cobertura para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE).
-DA 60ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
-DA 105: Nuevamente, otro año más, esta vez para el ejercicio 2018, vuelve a dejarse sin efecto lo previsto en el art. 2 ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; para el ejercicio 2014 mediante la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Generales del Estado para el año 2014; para el ejercicio 2015 mediante la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; para el ejercicio 2016 mediante la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; y para el ejercicio 2017, mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
-DA 144ª: Jornada de trabajo en el Sector Público, incluidas las universidades públicas.
-DT 6ª y DD 3ª: Extinción y régimen transitorio del régimen de matrícula turística.
-DF 14ª: Modifica el punto 1º del art. 81.3.b) la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:
"1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula."
-DF 39ª: Se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
"Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.
A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior."
"Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación."
Véase la corrección de errores de la Ley.
-Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que acuerda denegar la inscripción de una adjudicación de herencia sujeta a Derecho alemán.
Nota: Mediante escritura autorizada por la notaria de Los Realejos, doña C.R.S., en su nombre y el de su hija menor de edad, doña P.I.R.S., otorgó escritura de aceptación y adjudicación de herencia causada en 2005 bajo Derecho alemán, nacionalidad del causante. La registradora de la propiedad no inscribió la escritura por no acreditarse la cualidad de herederas de la esposa e hijas del causante de acuerdo con el Derecho alemán, que entendía debía serle probado.

El causante falleció en 2005, por lo que de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio, su sucesión se rige por su ley nacional que conforme al artículo 9.8 del Código Civil, es el Derecho alemán. Compareció la viuda por sí y en representación de su hija de diecisiete años de edad (según certificado de nacimiento apostillado) sobre la que manifiesta ostentar representación en base a patria potestad. Por sí y en representación de su hija y basándose en el Erbschein que se incorpora –traducido y apostillado– la viuda adjudica el que, según manifiesta, es el único bien que poseía el causante en España. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del causante y su esposa conforme al régimen matrimonial de su país. Pese a la falta de explicación en el título calificado sobre la extinción del régimen económico por muerte de uno de los cónyuges, éste no ofrece dudas a la registradora en la calificación, por lo que la herencia se circunscribe a una mitad del inmueble, sobre la que se entiende expedido el Erbschein, incrementándose en una cuarta parte los derechos sucesorios del cónyuge viudo sobre su cuota legal sucesoria (artículos 1371 y 1931 BGB). No obstante, la registradora considera que no ha sido probado el Derecho alemán en orden a establecer la bondad del certificado sucesorio –Erbschein– como título sucesorio y por tanto su habilidad para fundamentar la partición de herencia formalizada en la escritura pública calificada.
La DGRN considera que el defecto no puede mantenerse. La DGRN viene declarando reiteradamente que notarios y registradores han de avanzar en el conocimiento no sólo de la normativa europea precisa en el diario ejercicio de sus funciones, sino también en el manejo de aquellos ordenamientos jurídicos más frecuentes en el tráfico jurídico español. Entre estos, sin duda alguna se sitúa el alemán, en atención no sólo al número de nacionales de este Estado miembro que son titulares de inmuebles en España sino a la abundante doctrina del centro directivo en relación a la interpretación de ciertos extremos de su ordenamiento (Resoluciones de 9.4.2014, 1.7.2015, 15.2.2016, 11.1.2017, 10.4.2017, 31.8.2017, 11.10.2017 y 23.3.2018, entre otras).
Por ello, al igual que la registradora no ignora el régimen económico subsidiario de primer grado en Alemania –y no requiere al respecto prueba especial, en cuanto inscrito el bien de conformidad con su legislación– no es razonable la exigencia de prueba de Derecho sobre un certificado sucesorio cuyo alcance e interpretación ha sido tan reiteradamente analizado por la DGRN; máxime cuando, en forma ciertamente sucinta, el título calificado alude e incorpora los elementos necesarios para su valoración. Mucho menos, como también ha señalado la DGRN, al señalar su carácter si no excepcional sí restrictivo, puede remitirse a los mecanismos para información de Derecho, que prevé la Ley 29/2015, de 30 de junio, sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, en sus artículos 33 a 35.

Por todo lo anterior, la DGRN estima el recurso interpuesto.

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