miércoles, 18 de julio de 2018

BOE de 18.7.2018


Instrumento de Adhesión al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, celebrado en Seúl el 11 de noviembre de 2012.
Nota: En este Protocolo cabe destacar su Parte V (arts. 20 a 31), dedicada a la cooperación internacional. Y de manera especial los siguientes preceptos:
-Art. 26: se obliga a los Estados parte a establecer normas que establezcan su competencia para conocer de determinados delitos cometidos en su territorio, o a bordo de un buque que enarbole su pabellón o en una aeronave registrada, o contra una Parte contratante, o cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio, o en algunos delitos cometidos fuera de su territorio con miras a la comisión dentro de su territorio de un delito.
-Arts. 30 y 31: normas sobre extradición.
Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 25 de septiembre de 2018.

En relación con la aprobación por la UE de determinados preceptos del Protocolo, véase la entrada de este blog del día 1.10.2016

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