jueves, 13 de septiembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.9.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018, en el asunto C‑618/16 (Prefeta): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Acta de Adhesión de 2003 — Anexo XII, capítulo 2 — Posibilidad de que un Estado miembro establezca una excepción al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE — Nacional polaco que no ha completado un período de doce meses de trabajo declarado en el Estado miembro de acogida.
Fallo del Tribunal: "El anexo XII, capítulo 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, durante el período transitorio previsto por este, autorizaba al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a excluir de las ventajas del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a un nacional polaco que, como el Sr. Rafal Prefeta, no cumplía el requisito previsto en la normativa nacional de haber desempeñado un trabajo declarado en su territorio durante un período ininterrumpido de doce meses."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018, en el asunto C‑369/17 (Ahmed): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 17 — Exclusión del estatuto de protección subsidiaria — Causas — Condena por un delito grave — Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional — Procedencia — Necesidad de evaluación individual.
Fallo del Tribunal: "El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» en el sentido de dicha disposición, lo que permite excluirle de dicha protección, basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho de dicho Estado miembro. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto."

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