Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de otros documentos.
Nota: El SEPD afirma en su dictamen que "entiende que el uso de datos biométricos podría considerarse una medida legítima de lucha contra el fraude, pero la propuesta no justifica la necesidad de almacenar dos tipos de datos biométricos para los fines previstos en la misma. Una opción que cabría estudiar sería la de limitar el uso de datos biométricos a un tipo de datos (por ejemplo, solo las imágenes faciales). Además, [...] desea subrayar que es consciente de que el almacenamiento de imágenes de impresiones dactilares mejora la interoperabilidad, pero al mismo tiempo incrementa la cantidad de datos biométricos tratados y el riesgo de suplantación de identidad en caso de violación de la seguridad de los datos personales. Por tanto, [...] recomienda que los datos de las impresiones dactilares guardados en el chip de los documentos se limiten a puntos característicos o diseños; es decir, a un subconjunto de las características extraídas de la imagen de la impresión dactilar. Por último, habida cuenta del amplio alcance y la repercusión potencial de la propuesta indicados anteriormente, [...] recomienda fijar el límite de edad para la obtención de las impresiones dactilares de los niños en virtud de la propuesta en los catorce años, en consonancia con otros instrumentos del Derecho de la UE."
Véase el texto completo del Dictamen 7/2018, en francés y en inglés.
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