jueves, 13 de septiembre de 2018

Jurisprudencia - La actividad investigadora y científica del personal docente de las Universidades debe evaluarse en función de su contenido y no del medio en que se publique


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 986/2018 de 12 Jun. 2018, Rec. 1281/2017: Interés casacional. Universidades. Actividad Investigadora del personal docente. El debate se centra en determinar si los Acuerdos de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora que resuelven las solicitudes de tramos de investigación de personal universitario docente e investigador pueden estar motivados únicamente atendiendo a las características del medio de publicación de la aportación científica o bien si la motivación ha de venir referida también a otros criterios. Interpretación de los artículos 7.1 y 8.3 de la Orden de 2 Dic 1994. El trabajo del personal docente no puede dejar de examinarse, ni estar excluido de la máxima valoración que merezca, por el hecho de que no se publicara en los medios o revistas incluidos en los listados incluidos en la resolución de 26 Nov 2014. Su evaluación dependerá de su contenido.
Ponente: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo María.
Nº de Sentencia: 986/2018
Nº de Recurso: 1281/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9258, Sección Jurisprudencia, 13 de Septiembre de 2018
ECLI: ES:TS:2018:2524

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