viernes, 28 de septiembre de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 62 (septiembre 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 62, de día 28 de septiembre de 2018:

TRIBUNA
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, El cambio horario en la Unión Europea a partir del llamado a la democracia directa.
A raíz de una serie de peticiones de los ciudadanos, del Parlamento Europeo y de determinados Estados miembros de la UE, la Comisión decidió someter a estudio el funcionamiento de las actuales disposiciones sobre la hora de verano y determinar si debían modificarse o no. En este contexto, la Comisión recabó las opiniones de los ciudadanos europeos, las partes interesadas y los Estados miembros en relación con las actuales disposiciones sobre la hora de verano en la UE y cualquier posible cambio al respecto. Esta consulta en línea, que tuvo lugar entre el 4 de julio y el 16 de agosto de 2018, recibió 4,6 millones de respuestas de los 28 Estados miembros, batiendo el récord de respuestas a consultas públicas de la Comisión. Según los resultados preliminares, el 84 % de los encuestados es partidario de acabar con el cambio de hora dos veces al año. Los resultados finales de la consulta pública se publicarán en las próximas semanas. La Comisión va a presentar ahora una propues ta al Pa rlamento Europeo y al Consejo para cambiar las disposiciones vigentes en materia de cambio de hora.
DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Sobre unas condiciones laborales equivalentes en la Unión Europea: a propósito de la Directiva (UE) 2018/957 de desplazamiento de trabajadores y la propuesta de Reglamento por la que se crea la Autoridad Laboral Europea.
Se analiza la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de junio de 2018 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y la Propuesta de Reglamento por la que se crea la Autoridad Laboral Europea de 13 de marzo de 2018, ambos textos en plena vinculación con la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios como libertades fundamentales de la Unión Europea. Normativas que poseen un objetivo fundamental: garantizar la igualdad de condiciones laborales para todas las empresas europeas y el respeto de los derechos de los trabajadores.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-José Antonio FERNÁNDEZ AMOR, Un ejemplo de coordinación en tributación directa en la UE: la exención de plusvalías por canje de participaciones. Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2018, Asuntos acumulados C-327/16 y C-421/16, Marc Jacob y Ministre des Finances et des Comptes publics y Ministre des Finances et des Comptes publics y Marc Lassus.
En un procedimiento prejudicial se plantean tres cuestiones de índole tributario relacionadas con el canje de participaciones en entidades. La primera gira en torno al equilibrio entre el principio de neutralidad fiscal que se fija con la Directiva 90/434/CEE para estas operaciones en particular y para las de reestructuración empresarial en general y el derecho a la imposición sobre las plusvalías que puedan generarse. La segunda, se relaciona con la necesaria coordinación entre dos órdenes distintos, por un lado, el marco jurídico europeo en materia de fiscalidad directa y por otro los Tratados de Doble imposición entre Estados miembros. Finalmente, se trata la contradicción entre el derecho al libre establecimiento y la diferenciación entre residentes y no residentes en el trato fiscal de las minusvalías obtenidas por cesión de participaciones, cuando no se encuentra fundamento en el interés general sino que es efecto del método de diferimiento o aplazamiento escogido pa ra la tr ibutación de la plusvalía.
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, El Sacrificio ritual Halal debe practicarse según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1099/2009. Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de mayo de 2018, asunto C-426/16: Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen.
Mediante una cuestión prejudicial el Tribunal de Primera Instancia de Lengua Neerlandesa de Bruselas (Bélgica) solicitó al TJUE que examinara la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, a la vista del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, del artículo 9 del CEDH y del artículo 13 TFUE, por cuanto de dichas disposiciones del Reglamento no 1099/2009 resulta la obligación de que el sacrificio ritual practicado con ocasión de la Fiesta del Sacrificio islámica se realice en mataderos autorizados que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento no 853/2004. El examen de la cuestión no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1099/2009.
-Miguel Gardeñes Santiago, Reconvención y contrato internacional de trabajo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018, as. C-1/17: Petronas Lubricants.
En la sentencia Petronas Lubricants (asunto C-1/17), el TJUE ha tenido ocasión de enfrentarse, en el contexto de un litigio relativo a un contrato individual de trabajo, con el foro de la reconvención previsto en el Reglamento 44/2001. El principal interés de la sentencia es que descarta que dicho foro deba ser objeto de una interpretación diferenciada en el contexto de los litigios laborales, alineando así la interpretación del artículo 20.2 del Reglamento 44/2001 (22.2 del Reglamento 1215/2012) con la de la regla general sobre reconvención del artículo 6.3 del mismo Reglamento (8.3 del Reglamento 1215/2012).
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, Continuidad en la “reinterpretación” por el TJUE sobre la inexistencia de discriminación en el personal laboral temporal o no fijo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, asunto C-96/17.
Se analiza si es discriminatorio el hecho de que el personal laboral temporal (o no fijo) del sector público no tenga derecho a ser readmitido en caso de que el empleador finalice de forma ilegal su contrato de trabajo, mientras que al personal laboral fijo la ley confiere precisamente tal derecho.

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