-Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Nota: Mediante esta norma se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, completándose la transposición del ordenamiento español de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MIFID II). Entre los preceptos modificados cabe destacar los siguientes:
-Art. 1, en el que se regula su objeto y contenido.
"La presente ley tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, al régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)."-Art. 4 (ámbito de aplicación):
"1. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los instrumentos financieros cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en territorio nacional, a las empresas de servicios y actividades de inversión domiciliadas en España, a los organismos rectores de los mercados regulados, SMN o SOC domiciliados en España, y a los proveedores de suministros de datos domiciliados en España.-Art. 151 (autorización de empresas de servicios y actividades de inversión controladas por otras empresas):
2. Esta ley y sus disposiciones de desarrollo serán también aplicables a las empresas de terceros países que presten servicios y actividades de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de prestación de servicios sin sucursal."
"1. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de una empresa de servicios y actividades de inversión cuando la nueva empresa vaya a estar controlada por otra entidad sujeta a supervisión financiera. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo, incluidos los supuestos en los que deben realizarse tales consultas.-Capítulo III, dedicado a las sucursales y libre prestación de servicios: arts. 164 a 170 (sección 1ª, Unión Europea) y arts. 171 a 173 (sección 2ª, Terceros Estados):
2. En el caso de creación de empresas de servicios y actividades de inversión que vayan a estar controladas de forma directa o indirecta por una o varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá suspenderse la concesión de la autorización solicitada, denegarse o limitarse sus efectos, cuando hubiera sido notificada a España una decisión adoptada por la Unión Europea al comprobar que las empresas de servicios y actividades de inversión de la Unión Europea no se benefician en dicho Estado de un trato que ofrezca las mismas condiciones de competencia que a sus entidades nacionales y que no se cumplen las condiciones de acceso efectivo al mercado."
·Art. 164: disposiciones generales.-Art. 177 (colaboración entre autoridades supervisoras).
·Art. 165: sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la UE.
·Art. 166: libre prestación de servicios por empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la UE.
·Art. 167: sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE:
·Art. 168: supervisión de sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE.
·Art. 169: libre prestación de servicios en España por empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE.
·Art. 170: medidas preventivas.
·Art. 171: disposiciones generales.
·Art. 172: actuación transfronteriza de las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados no miembros de la UE.
·Art. 173: actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
Véase la corrección de errores.
Véase igualmente el Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados.
-Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, así como la entrada de este blog del día 4.9.2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.