De entre los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros, en su sesión de hoy viernes 28, cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):
-Tres Acuerdos por los que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante las resoluciones MSC.397(95), MSC.416(97) y MSC.417(97):
- Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2015 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante Resolución MSC.397(95).
- Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptadas mediante Resolución MSC.416(97).
- Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante Resolución MSC.417(97).
El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las "Enmiendas de 2015 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)" en el mencionado año 2015 (Resolución MSC.397(95)) y al año siguiente, las Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptadas mediante las resoluciones MSC.416(97) y MSC.417(97).
España, como parte del Convenio y al no haberse pronunciado en contra de las enmiendas en los plazos previstos, tiene la obligación de hacerlas cumplir desde el momento de su entrada en vigor.
-Aprobar un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano.
En él se dispone que, tras un periodo transitorio de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano. En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.
Por otra parte, habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo. En lo referente a los servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica.
-Autorizar, asimismo, la tramitación por vía de urgencia de un Anteproyecto de Ley para modificación del régimen sancionador establecido en la LOTT, con objeto de garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de prestación de los servicios VTC y vinculado con el "Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor" que se encuentra en fase de desarrollo tecnológico en el Ministerio de Fomento y que podrá empezar a funcionar a final de año. Esta reforma va en la línea de lo recogido en el informe presentado el pasado día 3 de agosto al Consejo de Ministros.
-Aprobar un Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con él y el posterior desarrollo de un Real Decreto, con el que se desarrollará el texto de rango legal, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.
Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
Entre sus novedades, cabe destacar las siguientes:
- Prohibición de incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras.
- Vigilancia y control de productos: se establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.
- Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
- Depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes), para los que se establece una serie de obligaciones que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir.
- Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.
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