Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 22 (enero-marzo 2025) [Los MASC y la Ley Orgánica de Eficiencia]:
I. Consideraciones generales en torno a la regulación de los MASC
- Silvia Barona Vilar, Los ¿nuevos? MASC para una Justicia sostenible, entre el entusiasmo y la cautela
La incorporación de los MASC como parte del modelo integral de Justicia en el ordenamiento jurídico abre numerosas expectativas para la búsqueda del consenso en la solución y evitación del conflicto. Se incorpora un listado de procedimientos, muchos de ellos conocidos, alguno menos, y se diseña un servicio MASC que será el termómetro que medirá la efectividad o no de estos procedimientos consensuadores. El trabajo plantea las dificultades que puede encontrar la asimétrica implantación de los MASC y, no siendo derrotista, las bondades de la reforma legal.- Sonia Calaza López, La sombra de la Justicia es alargada: La mística de los MASC
El Plan Justicia 2030 tenía un diseño inicial —eficiencia organizativa, procesal y digital— bien distinto (en su cronología) al finalmente implementado; pero los Medios Adecuados de Resolución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) —como era previsible— ya han llegado. Ahora bien, su instauración en nuestra Justicia civil & mercantil (dispositiva) española —a pesar de identificarse con una proyección de la Justicia— presenta una mística. En este trabajo, se manifiestan las razones —tanto visibles como ocultas— de la reforma, como una enérgica reacción (realista) frente a sus «aparentes virtudes» (ideales).- Luis Felipe Castresana Sánchez, Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas urgentes en materia de eficiencia del servicio de la justicia: ¿mejor secundum legem o praeter legem?
La Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio de paradigma preconizando el intento de transitar desde una Justicia contenciosa a una Justicia basada sobre el consenso, la colaboración y la conciliación entre los ciudadanos. El artículo analiza la situación de la justicia en España en cuanto al número de pleitos, las intenciones de la Ley reflejadas en su Exposición de Motivos, las características más importantes de la misma y la ausencia de regulación de algunos supuestos, básicamente la aplicación de sus principios al Sector Público. El artículo finaliza con un breve análisis de la posición de los ADR más habituales en relación con los preceptos de la Ley y con unas conclusiones que se pueden resumir en el gran esfuerzo de promoción y cooperación que deben hacer todos los operadores del sistema jurídico para que la Ley alcance sus objetivos.- José Antonio Colmenero Guerra, El nuevo sistema de justicia del siglo XXI. Del templo de la concordia al de la Justicia (masc+proceso)
La nueva reforma de la Administración de Justicia trae consigo un cambio de paradigma. Pasaremos de un sistema que, tradicionalmente, tras el conflicto enviaba a los Tribunales, a un nuevo sistema que tras el conflicto va a enviar a los ADR y si no hay acuerdo a los Tribunales. En el trabajo se aportan los puntos esenciales del nuevo Sistema y se analizan algunas de sus ventajas e inconvenientes.- José Carlos Fernández Rozas, Reforma y modernización de la Justicia: El impacto de los métodos adecuados en un sistema en transformación tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido cambios significativos en el sistema de justicia español con el objetivo de mejorar su eficiencia y accesibilidad. Su eje central es la promoción de los MASC para reducir la congestión judicial sin pretender reemplazar la vía judicial, fomentando soluciones extrajudiciales previas a la litigación. Entre sus claves, se establece la obligatoriedad de intentar medidas alternativas antes de acudir a los tribunales en ciertos casos, lo que ha generado debate sobre su posible impacto en el derecho de acceso a la justicia.- Ixusko Ordeñana Gezuraga, Tuvimos un sueño… y se convirtió en pesadilla o sobre la ordenación de las técnicas extrajudiciales en el ámbito privado mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia
El sistema de justicia enfrenta el desafío de mejorar su eficiencia sin comprometer su acceso y calidad. Tradicionalmente, el Derecho procesal ha oscilado entre dos enfoques: aumentar los recursos para fortalecer la vía jurisdiccional o fomentar la desjudicialización mediante técnicas extrajudiciales. En este contexto, el Plan Justicia 2030 (PJ-2030) del gobierno español y la Ley Orgánica 1/2025 (LOMESPJ) han apostado por potenciar los mecanismos extrajurisdiccionales en el ámbito privado, aunque con serias deficiencias en su implementación. El estudio examina la evolución del Derecho jurisdiccional diversificado, que integra tanto la jurisdicción estatal como las técnicas extrajudiciales en un sistema complementario, partiendo de que la justicia no es únicamente la resolución de conflictos en tribunales, sino un servicio público en el que las personas justiciables eligen el mecanismo más adecuado para su caso, bajo la supervisión del Poder Judicial.
II. Cuestiones de técnica jurídica y alcance de la reforma
- Juan Carlos Calvo Corbella, Populismo, justicia y servicio público
La Ley Orgánica 1/2025 pretende mejorar la eficiencia judicial, pero se critica que desvirtúa la independencia del Poder Judicial al asimilarlo a un servicio público. En lugar de reformas procesales efectivas, se imponen requisitos prejurisdiccionales que restringen el acceso a la justicia, como la mediación y conciliación obligatorias. Se advierte un sesgo estatal que favorece a las administraciones públicas mientras limita el derecho de los ciudadanos a litigar. La reforma se percibe más como una estrategia para reducir la carga judicial que como una verdadera mejora del sistema, poniendo en riesgo la equidad y la tutela judicial efectiva.- Valeriano Hernández-Tavera, El servicio público de justicia como sistema
La Ley Orgánica 1/2025 reforma extensamente el Servicio Público de Justicia en busca de la eficiencia, pero no aborda la causa básica del problema, que es la coexistencia, dentro de la administración judicial, de una naturaleza política y otra administrativa. El Servicio Público de Justicia debe ser separado del Tercer Poder del Estado, y ser considerado como una administración más. En consecuencia, principios de naturaleza política, como el de independencia del Juez o el de sumisión exclusiva a la ley, no tienen cabida en el Servicio. Además, un sistema debe partir de la definición de sus fines para dotarse de medios acordes con ellos, no al revés, que es definir los medios y fijar los fines después. Si se restringen los medios y se dificulta el acceso a la Justicia, por ejemplo, haciendo forzosas otras fórmulas de solución, se está disimulando la ineficiencia del Servicio. Hay que dotar al Servicio de planes y de medios para abordar los retos que se derivan de los cambios de la sociedad actual. En este trabajo se proponen algunas soluciones.- Rafael Mateu de Ros, Algunas consideraciones sobre la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, representa un hito en la modernización del sistema de justicia en España, al introducir medidas dirigidas a mejorar la eficiencia organizativa y procesal del Servicio Público de Justicia. Entre sus principales innovaciones, destaca la consolidación de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como parte esencial del sistema judicial, promoviendo su uso junto a la jurisdicción ordinaria. La ley no solo establece la obligatoriedad de intentar mecanismos extrajudiciales antes de acudir a los tribunales en determinados litigios, sino que también introduce nuevas figuras como la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y el derecho colaborativo.- José Fernando Merino Merchán, Consideraciones críticas sobre la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del servicio público de justicia
La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025, pretende mejorar la eficiencia del sistema judicial mediante la reducción de los tiempos procesales y la incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, lejos de constituir una reforma bien estructurada, la norma presenta serios problemas legislativos, generando confusión normativa y postergando cuestiones esenciales sin ofrecer soluciones inmediatas.
III. Modalidades de MASC
- Antoni Bosch Carrera, El procedimiento de conciliación notarial y funciones del conciliador
La conciliación notarial es un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto obtener un acuerdo o avenencia de naturaleza transaccional entre las partes, si bien en la misma el notario no solamente puede actuar como mediador, sino que también, en la medida en que es conciliador, puede, como veremos, proponer soluciones (art. 16.g LO 1/2015).- Gerardo Carballo Martínez, La mediación con las entidades del Sector Público en el sector privado: una omisión injustificada en la Ley de medidas de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia
Este trabajo examina el impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), centrándose en la injustificada exclusión del sector público de estos mecanismos en litigios de Derecho privado. Se analiza cómo esta restricción incide en la eficiencia procesal y limita el acceso a la mediación cuando la Administración no ejerce potestades públicas.- Álvaro López de Argumedo, José María Fernández de la Mela, El acuerdo de mediación: análisis de su régimen jurídico
La Ley de Mediación introduce determinadas exigencias de forma, contenido y documentación del acuerdo de mediación que condicionan su eficacia y, en particular, su eventual configuración como título ejecutivo mediante su elevación a público. El alcance de tales exigencias y las consecuencias jurídicas de su inobservancia deben determinarse teniendo en cuenta el Derecho de los contratos y, en particular, el régimen jurídico de la transacción, así como los principios informadores de la mediación.- José Pajares Echeverría, Laura Lozano García, Aproximación practica a los medios alternativos de solución de conflictos
Desde nuestra posición como prácticos del Derecho hemos querido hacer una valoración de los MASC que la legislación ha desarrollado valorando particularmente los medios que para ello tiene la Sociedad española.
IV. Problemas particulares
- Mónica Corella, Las razones de los MASC. Algunos indicios de la fundamentación ética de los MASC en la Ley Orgánica 1/2025
Este artículo se centra en el análisis descriptivo de la fundamentación ética de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que ofrece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia del Servicio Público de Justicia, en España. Para ello, se describe la justificación de los MASC establecida en el capítulo IV del Preámbulo de esta Ley, y se identifican y estructuran las razones dadas por en el propio texto para incorporar los MASC en el ordenamiento jurídico, como una vía no jurisdiccional para la resolución de conflictos, y configurados como un complemento de la jurisdicción ordinaria.- Mª Teresa Duplá Marín, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, El nuevo requisito de procedibilidad en el proceso civil y el abuso del servicio público de Justicia: dos llaves para el éxito de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la nueva LO 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 introduce el «requisito de procedibilidad» como una medida innovadora para modernizar y mejorar la eficiencia del sistema judicial en España obligando a las partes, en el ámbito jurisdiccional civil, a intentar un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda judicial. A través de mediación, conciliación, opinión de un experto independiente u otras actividades negociadoras, las partes deben buscar un acuerdo previo, cuya acreditación es necesaria para la admisión de la demanda. La normativa busca reducir la sobrecarga de los tribunales, fomentar la autocomposición y ofrecer alternativas ajustadas a las necesidades de los litigantes.- Anabel García Hernando, El proceso de derecho colaborativo en la Ley 1/2025: transformando la resolución de conflictos en la práctica jurídica
La Ley 1/2025 de 2 de enero, supone un avance significativo en la consolidación de los métodos alternativos de resolución de conflictos en España, incorporando por primera vez en nuestro país, el derecho colaborativo como una vía estructurada y eficaz para la solución de controversias. Este artículo analiza el impacto de esta normativa en la práctica jurídica, destacando cómo el enfoque colaborativo transforma el rol de los abogados y las dinámicas de negociación. Se examinan los principios fundamentales del derecho colaborativo, su integración en el marco normativo y su potencial para fomentar soluciones más sostenibles y satisfactorias para las partes. El enfoque colaborativo, basado en el diálogo y la cooperación, no sólo transforma la práctica jurídica, sino que también impulsa un cambio cultural hacia la construcción de una sociedad que avanza hacia una Cultura de Paz y consolidando un modelo de justicia más humano y orientado al bienestar de las partes involucradas.- Jesús Giner Sánchez, Belén Alandete Sánchez, Los MASC como requisito de procebilidad en la acción de anulación de laudo arbitral
¿El requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025 que obliga a acudir a un MASC con carácter previo a la interposición de una demanda es también exigible para las demandas de anulación de laudos arbitrales? Este tipo de procedimientos, especial por razón de la materia, no se encuentra entre las excepciones previstas en la Ley, por lo que todo hace pensar que sí. Ahora bien, desde un punto de vista teleológico no parece tener sentido que unas partes que ya han acudido a un medio alternativo a la Jurisdicción para resolver sus controversias, deban verse obligadas a acudir a un MASC, para poder interponer una acción cuya finalidad última es la de verificar que el procedimiento arbitral ha respetado las exigencias legales. Más aún, si se tiene en cuenta las especiales consecuencias que la aplicación de este requisito de procecibilidad tendrá para las acciones de anulación de laudos que en este art. se esbozan.- Rafael Hinojosa Segovia, Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil
En el presente artículo el autor realiza un examen de los ahora denominados medios adecuados de solución de controversias en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justica como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, pronunciándose por el carácter voluntario de los mismos al estar basados en la libertad de las personas.- José Ignacio Martínez Pallarés, Proceso monitorio e imposición del recurso previo a un MASC por LO 1/2025, ¿sayonara baby?
La Ley Orgánica 1/2025, ha introducido los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para acudir a los tribunales en la práctica totalidad de los procedimientos civiles, incluyendo el proceso monitorio. La utilidad real de esta imposición es cuestionable en general, pero muy especialmente en el monitorio.- Juan Ramón Montero Estévez, La Ley Orgánica 1/25: Soluciones alternativas a los conflictos y su relación con La ley del Deporte
La Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios significativos en la resolución de conflictos en España, con un fuerte impacto en el ámbito deportivo. Su apuesta por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) —como la mediación, el arbitraje y la conciliación— busca aliviar la sobrecarga de los tribunales y modernizar el sistema judicial. En el deporte, esta transformación coincide con la reforma de la Ley del Deporte de 2022, lo que ha generado un nuevo marco normativo que refuerza la resolución extrajudicial de disputas, promoviendo la autonomía del sector deportivo.- José María Rojí Buqueras, MASC como requisito de procedibilidad en los conflictos societarios tras la LO 1/2025
La recientemente aprobada Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce los MASC como requisito de procedibilidad en los litigios ante la jurisdicción civil. Esta medida impacta de manera significativa en la litigación derivada de los conflictos de socios. En este artículo se analiza la problemática de este requisito en unas controversias en las que no suele haber identidad entre las acciones ejercitadas y los objetivos queridos y negociados o mediados.
- Mª Victoria Torre Sustaeta, Pero ¿ha intentado usted llegar a un acuerdo? sobre cómo ser mediador y no morir en el «intento» (reflexiones de una mediadora –frustrada– sobre los más «MOSC» que «MASC»)
El estudio examina la transformación del sistema de mediación y arbitraje en España a raíz de la Ley de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se destaca cómo los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) han evolucionado hacia un modelo más coercitivo, denominado «MOSC» (Medios Obligatorios de Solución de Conflictos), donde la mediación ha dejado de ser una opción voluntaria para convertirse en un requisito previo a la interposición de una demanda judicial.
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