CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 29 de enero de 2019, en el Dictamen 1/17: Solicitud de dictamen presentada por el Reino de Bélgica. Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra — Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) — Creación de un Tribunal y de un Tribunal de Apelación — Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión — Obligación de respeto de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y del sistema jurisdiccional de esta — Aplicabilidad de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al ejercicio por parte de la Unión de su competencia para celebrar un acuerdo internacional — Artículos 20 y 21 de la Carta — Principio de igualdad de trato — Artículo 47 de la Carta — Derecho a un juez independiente e imparcial.
Nota: El AG propone al Tribunal que concluya el Dictamen en el siguiente sentido:
"La sección F del capítulo ocho del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que instaura un mecanismo de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, es compatible con el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."
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