Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1603/2018 de 8 Nov. 2018, Rec. 1942/2017: Interés casacional. Extranjeros. Residencia en España. Para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo es suficiente la aportación por el interesado de "un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año". Ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla. Interpretación de los arts. 64.3.e) y 124.2.b) del Reglamento de la Ley de Extranjería.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 1603/2018
Nº de Recurso: 1942/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9340, Sección Jurisprudencia, 18 de Enero de 2019
ECLI: ES:TS:2018:3784
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.