SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019, en el asunto C‑102/18 (Brisch): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 65, apartado 2 — Certificado sucesorio europeo — Solicitud de certificado — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 — Carácter obligatorio o facultativo del formulario establecido en virtud del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.º 1329/2014.
Fallo del Tribunal: "El artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, y el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.º 650/2012, deben interpretarse en el sentido de que, para presentar una solicitud de certificado sucesorio europeo conforme al artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.º 650/2012, la utilización del formulario IV, que figura en el anexo 4 del Reglamento de Ejecución n.º 1329/2014, es facultativa."
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