Hoy empiezan a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
De acuerdo con el art. 69 de ambas disposiciones, los Reglamentos se aplicarán, con carácter general, a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 29 de enero de 2019. Ahora bien, cuando la acción se haya ejercitado en el Estado miembro de origen antes del 29 de enero de 2019, las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha serán reconocidas y ejecutadas de conformidad con el capítulo IV (reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones), siempre que las normas de competencia aplicadas sean conformes a las previstas en el capítulo II (competencia judicial internacional). Finalmente,las disposiciones del capítulo III (ley aplicable) solo serán aplicables a los cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o que hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha, así como a los miembros de una unión que la hayan registrado o que hayan especificado la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha.
Ambos Reglamentos son aplicable únicamente por los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954, esto es, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia.
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935, de 7 de diciembre de 2018, se aprobaron los formularios de los anexos I, II y III, (certificaciones relativas a una resolución, a un documento público y a una transacción judicial, respectivamente, en materia de regímenes económico matrimoniales).
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1990 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2018, aprobó los formularios de los anexos I, II y III (certificaciones relativas a una resolución, a un documento público y a una transacción judicial, respectivamente, en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas).
Sobre ambos Reglamentos véase la entrada de este blog del día 8.7.2016.
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