Primer Consejo de Ministros, y ¿a qué lo adivináis? ¡Premio! Si, ¡el primer Real Decreto-ley del año! A ver si este año el consejo de Ministros consigue que se aprueben más que en el 2018. El primero del año tiene por objeto adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la normativa de la UE que establece que los reguladores de los mercados interiores de gas natural y electricidad sean totalmente independientes. Una vez visto el clásico Real Decreto-ley de la reunión, vayamos a ver los acuerdos de interés que se han adoptado.
- Se ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.
- También ha acordado autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales y ha dispuesto su posterior remisión a las Cortes Generales.
- Se ha presentado el Informe sobre la planificación de contingencia para la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Este Plan contiene tres tipos de medidas:
- Medidas legislativas: concretadas en un Proyecto de Real Decreto-ley, cuya adopción se prevé para febrero, que modifica algunos aspectos normativos y prevé la adopción por vía reglamentaria de medidas adicionales.
- Medidas logísticas dirigidas a la dotación de medios personales y materiales para afrontar una situación de salida sin acuerdo.
- Una labor de comunicación a los ciudadanos cuya pieza central es una página web en el servidor de Presidencia del Gobierno que informa de manera directa sobre lo que deben hacer los ciudadanos y empresas para preparase ante los diferentes escenarios.
Los principales aspectos contemplados por las medidas de contingencia serán los siguientes:
- Derechos de los ciudadanos: La salida del Reino Unido implicará el fin de la libre circulación y trabajo de los ciudadanos españoles en el Reino Unido y británicos en España. La voluntad del Gobierno es la de preservar globalmente sus derechos por considerar que tomaron sus decisiones vitales creyendo en el proyecto europeo. Para ello se habilitará un sistema por el que los ciudadanos británicos en España pasan, de ser ciudadanos de la UE, a ser residentes legales en nuestro país, y se adoptan las medidas necesarias para garantizar a españoles y británicos derechos, seguridad social, asistencia sanitaria, reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales, entre otros. Mención especial merece el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales que será reconocido mediante un Acuerdo Bilateral específico según lo previsto en el artículo 13 de la Constitución española.
- Relaciones comerciales: la retirada del Reino Unido sin acuerdo supone la salida del Reino Unido de la Unión Aduanera y del Mercado Interior, pasando a comerciar con la UE en los términos fijados por la OMC. Será de aplicación toda la legislación de la UE sobre mercancías importadas y exportadas hacia un tercer país, incluida la exacción de derechos e impuestos. Además, la consideración del Reino Unido como un tercer Estado supone la aplicación de estrictas normas sanitarias y fitosanitarias. Todo ello plantea necesidades logísticas específicas que están abordándose por los ministerios correspondientes. La voluntad del Gobierno e instituciones europeas es la de facilitar el flujo de mercancías entre el Reino Unido y la UE en la medida de lo posible y deseable.
- Sectores económicos particularmente sensibles. Existen tres sectores económicos particularmente sensibles:
1. Transporte aéreo: este sector puede considerarse crítico dado el enorme flujo de pasajeros entre España y el Reino Unido (45 millones de pasajeros y 18 millones de turistas en 2017). La Comisión Europea ha previsto medidas de contingencia en el ámbito de sus competencias para preservar la conectividad aérea básica, que actualmente son objeto de negociación. Por otro lado, tanto la Comisión como el Gobierno han informado a los operadores de la necesidad de adaptarse a un escenario de no-acuerdo. España defiende una concepción ambiciosa de las medidas de contingencia en esta área porque el objetivo es el mantenimiento de la conectividad aérea. En todo caso el Gobierno velará por preservar en el ámbito de sus competencias los intereses de los pasajeros.
2. Servicios financieros: la retirada de la UE dará lugar a la pérdida por parte de las entidades británicas del pasaporte necesario para prestar estos servicios en la UE27. Dado el carácter crítico de este sector, la Comisión Europea ha propuesto determinadas medidas de contingencia. El Gobierno las complementará con medidas nacionales. Tanto la Comisión como el Gobierno han trasladado a los operadores del sector la necesidad de adaptarse en caso de no-acuerdo.
3. Agricultura y pesca: se trata de otro ámbito económico de gran sensibilidad en el que España tiene intereses específicos. Además de las medidas de preparación necesarias a nivel interno, España defenderá vigorosamente la necesidad de prever ayudas específicas para el sector a nivel comunitario así como la pertinencia de tener en cuenta esta nueva situación en el debate sobre el futuro de la PAC/PPC.
Gibraltar constituye un caso particular en el ámbito de las medidas de contingencia por dos razones: por una parte, el territorio se beneficia de una aplicación selectiva de los Tratados de la UE (no participa en la Unión Aduanera, la PAC, la Política Pesquera Común o el territorio de aplicación armonizada del IVA). Por otra, Gibraltar es un objeto de reclamación de soberanía por parte de España, que el Gobierno mantiene en su integridad. En relación con las medidas de contingencia, Gibraltar ha quedado excluido del paquete de medidas presentadas por la Comisión el pasado 19 de diciembre. Ello es coherente con el planteamiento anterior. Las medidas de contingencia nacionales relacionadas con Gibraltar tendrán dos objetivos primordiales. El primero, preservar los derechos de nuestros ciudadanos, incluido el derecho de nuestros trabajadores al cobro de pensiones y prestaciones de la seguridad social. Y en segundo lugar, garantizar que el cese de la aplicación del Derecho de la UE no provoque conductas lesivas a los intereses de la UE y España, como el tráfico y el contrabando, o la evasión de impuestos u ocultación de beneficios. Estos objetivos están contemplados en los acuerdos bilaterales firmados entre el Reino Unido y España en relación con Gibraltar y la voluntad es que sigan en vigor con independencia del escenario que se produzca. En la eventualidad de una salida abrupta, su aplicación deberá ajustarse a esta circunstancia, constituyendo de hecho parte importante de las medidas de contingencia para Gibraltar.
Las medidas de contingencia se ajustan a los requisitos fijados por la Comisión, que exigen que sean unilaterales, conformes al Derecho de la UE, y de un alcance temporal y material limitado para no reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión.
- Ha aprobado un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.
La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de 'obligatoriedad mitigada' que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial. La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia.
Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.
Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE.
- Ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los principios básicos de evaluación para las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio (B1 y B2) y Avanzado (C1 y C2) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Ha autorizado la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
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