CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 22 de enero de 2019, en el asunto C‑694/17 (Pillar Securitisation): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo)] Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Directiva 2008/48/CE — Contrato de crédito — Conceptos de “consumidor” y de “uso ajeno a la actividad profesional”.
Nota: El AG propone al TJUE que conteste las cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 15 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que una persona que celebra un contrato de crédito con fines privados no pierde su condición de consumidor en el sentido de dicho artículo cuando el contrato de que se trata no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.