sábado, 19 de enero de 2019

Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019 (sin Real Decreto-ley pero con reforma constitucional)


En el Consejo de Ministros celebrado ayer no se aprobó ningún Real Decreto-ley, pero para enmendar dicha grave omisión aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma de los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución, relativos a los aforamientos de los diputados, senadores y miembros del Gobierno, añadiendo a ambos artículos la frase "en el ejercicio de las funciones propias de su cargo" para limitar funcionalmente el alcance de los aforamientos. Con esta inclusión se recorta la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ya no abarcará todos los delitos cometidos por los parlamentarios y miembros del Gobierno, sino que quedará circunscrita a aquellos que cometan de forma directa en el ejercicio de su cargo.

Además de lo anterior, también adoptó otros acuerdos (véase la referencia completa de la sesión):

- Aprobar un Acuerdo por el que autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre España y el Reino Unido sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. Conforme al artículo 20.2 b) del TFUE, los ciudadanos de la Unión ostentan el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado en que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. En mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales tanto en España como en Reino Unido. Ello suscita la cuestión del sufragio activo y pasivo recíproco en dichas elecciones tras la eventual salida efectiva del Reino Unido de la UE a partir del 29 de marzo de 2019. Este Acuerdo evitaría que estos derechos dejaran de ser efectivos tanto para los británicos residentes en España como los españoles residentes en Reino Unido. Por tanto, el principal objetivo de este Acuerdo es garantizar los derechos de sufragio activo y pasivo de los nacionales tanto de Reino Unido como de España, tras la salida del Reino Unido de la UE.
En el artículo 1 se ha adoptado una fórmula que define a los "nacionales británicos" a los solos efectos del acuerdo en cuestión. Esta fórmula no incluye a "los ciudadanos británicos que obtienen su nacionalidad en conexión con Gibraltar". Se ha optado por la garantía del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo. En cuanto a la residencia exigida se ha optado por establecer un período de residencia legal e ininterrumpida de tres años. El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la fecha en que el Reino Unido abandone la Unión Europea (art. 8).

- Aprobar un Acuerdo por el que se autoriza la firma "ad referendum" del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Japón, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse.

- Aprobar la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que contempla la creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Se trata de un impuesto de carácter indirecto que contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3% y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales. El nuevo tributo grava tres supuestos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

- Aprobar la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que contempla la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se considera oportuno implantar este impuesto que ya está vigente en Francia, Italia o Bélgica, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado en el ámbito europeo. Es un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Se calcula que tendrá un impacto recaudatorio de 850 millones de euros anuales.

- Aprobar un Plan de medidas para el refuerzo y modernización del sistema de protección fronteriza terrestre en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuyo objetivo es incrementar la prevención contra la inmigración irregular, mejorar la eficiencia y seguridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y asegurar el pleno respeto a los derechos humanos.
El Plan contiene medidas a corto plazo, que incluyen un nuevo sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para el perímetro fronterizo de Ceuta y una mejora de la red de fibra óptica y ampliación del sistema CCTV del perímetro fronterizo de Melilla; la modernización y refuerzo de las infraestructuras de seguridad de los perímetros fronterizos de España con Marruecos en las ciudades de Ceuta y de Melilla; la adecuación de las zonas de tránsito de peatones y otras mejoras en el puesto fronterizo de El Tarajal en Ceuta; y la implementación del subsistema de reconocimiento facial en los pasos fronterizos del Tarajal, en Ceuta, y de Beni Enzar, en Melilla. Otras medidas son a medio plazo e incluyen una nueva frontera inteligente en el puesto fronterizo de Beni Enzar, en Melilla; y la reforma integral y ampliación del puesto fronterizo de El Tarajal, en Ceuta. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las autoridades de Marruecos, así como con organismos e instituciones públicas nacionales.

- Aprobar un Plan para la mejora de las instalaciones de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), que incluye la construcción de un nuevo centro en Algeciras (Cádiz) y la reforma, ampliación y rehabilitación de los centros ya existentes. Con estas obras se atiende a las observaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, los jueces de control y organismos nacionales e internacionales que señalaban que estos centros no reunían las condiciones idóneas para albergar y custodiar a las personas objeto de un procedimiento de expulsión. El plan supondrá asimismo la mejora de los CIE de Tenerife, Murcia, Las Palmas, Valencia, Barcelona y Madrid, así como del centro ya existente en Algeciras y su anexo en Tarifa.

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