miércoles, 8 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.5.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2019, en el asunto C‑631/17 (Inspecteur van de Belastingdienst): Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letra e) — Nacional de un Estado miembro empleado como marinero a bordo de un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado — Empresario establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia del trabajador — Determinación de la legislación aplicable.
Fallo del Tribunal: “El artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que una situación como la del litigio principal, en la que una persona, pese a trabajar como marinero por cuenta de un empresario con domicilio en un Estado miembro, en un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado y que navega fuera del territorio de la Unión, ha conservado su residencia en su Estado miembro de origen, está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición, de modo que la legislación nacional aplicable es la del Estado miembro de residencia de esa persona.”
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019, en el asunto C‑25/18 (Kerr): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra a) — Competencia especial en materia contractual — Concepto de materia contractual — Acuerdo de la junta general de propietarios de un inmueble — Obligación de los propietarios de pagar las cuotas anuales del presupuesto de la comunidad de propietarios fijadas mediante este acuerdo — Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esta obligación — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Artículo 4, apartado 1, letras b) y c) — Conceptos de “contrato de prestación de servicios” y de “contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario” — Acuerdo de la junta general de los propietarios de un inmueble relativo a los gastos de mantenimiento de sus elementos comunes.
Fallo del Tribunal:
“1) El artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que ha de considerarse que un litigio que tiene por objeto una obligación de pago derivada de un acuerdo de la junta general de propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal que carece de personalidad jurídica y que ha sido constituida especialmente por la ley para ejercer ciertos derechos, que ha sido aprobado por la mayoría de sus miembros pero que vincula a todos sus miembros, pertenece a la esfera de la «materia contractual», en el sentido de esta disposición.
2) El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como el planteado en el asunto principal, que tiene por objeto una obligación de pago resultante de un acuerdo de la junta general de propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, relativo a los gastos de mantenimiento de los elementos comunes de ese inmueble, debe ser considerado un litigio referido a un contrato de prestación de servicios, en el sentido de esa disposición.

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