martes, 7 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.5.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de mayo de 2019, en el asunto C‑431/17 (Monachos Eirinaios): Procedimiento prejudicial — Directiva 98/5/CE — Acceso a la profesión de abogado — Monje que ha obtenido su título profesional de abogado en un Estado miembro distinto del de acogida — Artículo 3, apartado 2 — Requisito para la inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida — Certificado de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen — Denegación de la inscripción — Normas profesionales y deontológicas — Incompatibilidad de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad, prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 7 de mayo de 2019, en el asunto C‑347/18 (Salvoni): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán, Italia)] Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 53 — Certificado que acredita que la resolución del órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva — Procedimiento — Facultades del órgano jurisdiccional de origen — Protección de los consumidores — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), prohíbe al órgano jurisdiccional de origen al que se solicita la expedición de un certificado en relación con una resolución judicial que ha adquirido fuerza de cosa juzgada ejercer de oficio facultades dirigidas a comprobar si la mencionada resolución se dictó en infracción de las reglas de competencia en materia de contratos celebrados con consumidores."

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