viernes, 3 de mayo de 2019

DOUE de 3.5.2019


-Reglamento Delegado (UE) 2019/686 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión.
Nota: El art. 13.5 de la Directiva 91/477/CEE impone a la Comisión la obligación de establecer el sistema de intercambio sistemático de información mencionado en dicho artículo. Actualmente, las autoridades competentes de los Estados miembros intercambian esa información por correo electrónico o por fax. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, es el instrumento eficaz para la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en el art. 13 de la Directiva 91/477/CEE, en particular las disposiciones relativas a la transferencia de armas de fuego de un Estado miembro a otro. En consecuencia, se ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2019/689 de la Comisión (véase la siguiente referencia de esta entrada) a fin de que las disposiciones relativas a la transferencia de armas de fuego sean objeto de un proyecto piloto en virtud del art. 4 del Reglamento (UE) nº 1024/2012. A efectos del intercambio de la información relativa a la transferencia de armas de fuego, las autoridades competentes de los Estados miembros deben utilizar el sistema IMI, y procede establecer las disposiciones detalladas de dicho intercambio.
Véase la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
-Decisión de Ejecución (UE) 2019/689 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 91/477/CEE del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior.
Nota: El art. 13, aps. 2 y 4, de la Directiva 91/477/CEE, en la medida en que el intercambio de información que se menciona en ellos esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/686 (véase la referencia anterior de esta entrada), serán objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos apartados, tal y como se explican con más detalle en ese Reglamento Delegado, por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011.
Nota: Aquí llega la segunda corrección de errores de este Reglamento. Véase la primera corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 15.10.2018.
Véase igualmente el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, así como la entrada de este blog del día 12.9.2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.