SENTENCIAS
-Asunto C-221/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M.G. Tjebbes y otros/Minister van Buitenlandse Zaken (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Nacionalidades de un Estado miembro y de un tercer Estado — Pérdida ipso iure de la nacionalidad de un Estado miembro y de la ciudadanía de la Unión — Consecuencias — Proporcionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2019.
-Asunto C-557/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/Y.Z., Z.Z., Y.Y. (Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 16, apartado 2, letra a) — Artículo 17 — Retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra a) — Pérdida de ese estatuto — Fraude — Desconocimiento del fraude)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2019.
-Asunto C-635/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — E./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva — Artículo 3, apartado 2, letra c) — Exclusión de las personas beneficiarias de protección subsidiaria — Extensión por parte del Derecho nacional del derecho a la reagrupación familiar a dichas personas — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 11, apartado 2 — Falta de documentos justificativos oficiales que acrediten los vínculos familiares — Explicaciones no consideradas suficientemente verosímiles — Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros de llevar a cabo diligencias adicionales — Límites)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.3.2019.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-41/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 23 de enero de 2019 — FX/GZ, representada legalmente por su madre.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de las obligaciones de alimentos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, una demanda de oposición a la ejecución, en el sentido del artículo 767 de la Zivilprozessordnung (ZPO) (Ley de Enjuiciamiento Civil), presentada contra un título extranjero en materia de alimentos?
2) En caso de respuesta negativa, ¿está comprendida en el ámbito de los procedimientos en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, en el sentido del artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, una demanda de oposición a la ejecución, en el sentido del artículo 767 de la ZPO, presentada contra un título extranjero en materia de alimentos?"
-Asunto C-59/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de enero de 2019 — Wikingerhof GmbH & Co. KG/Booking.com BV.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que puede aplicarse la regla del fuero en materia delictual en caso de una demanda dirigida a la cesación de determinados comportamientos cuando la conducta reprochada, en principio, se ampara en normas contractuales pero el demandante sostiene que dichas disposiciones son fruto de la explotación abusiva, por parte del demandado, de una posición dominante en el mercado?"
-Asunto C-186/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de febrero de 2019 — Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze/Supreme Headquarters Allied Powers Europe
Cuestiones planteadas:
"1. a) ¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO 2012, L 351, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis») en el sentido de que un asunto como el de autos, en el que una organización internacional solicita (i) el levantamiento de un embargo preventivo instado por la contraparte en otro Estado miembro, y (ii) la prohibición a la contraparte de instar de nuevo el embargo preventivo, por las mismas razones de hecho, pretensiones basadas en la inmunidad de ejecución, debe tener la consideración, en todo o en parte, de materia civil o mercantil, en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis?
b) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1, letra a) —y en su caso cuál— la circunstancia de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro haya concedido la adopción del embargo en relación con una pretensión que la contraparte afirma tener frente a la organización internacional, pretensión sobre la cual se halla pendiente un procedimiento principal en dicho Estado miembro que versa sobre un litigio contractual relativo al pago de combustibles suministrados para una operación de mantenimiento de la paz desarrollada por una organización internacional vinculada con la [citada] organización internacional?
2. a) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, letra a), ¿debe interpretarse el artículo 24, inicio y número 5, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro haya aprobado la adopción de un embargo preventivo y, a continuación, dicho embargo sea adoptado en otro Estado miembro, ¿tienen competencia exclusiva los tribunales del Estado miembro en el que se adoptó el embargo preventivo para conocer de la demanda de levantamiento de dicho embargo?
b) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 2, letra a) —y en su caso cuál— la circunstancia de que la organización internacional haya basado su pretensión de levantamiento del embargo preventivo en la inmunidad de ejecución?
3. Si en la respuesta a la cuestión de si se trata de una materia civil o mercantil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis o, en su caso, de si se trata de una pretensión comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 24, inicio y número 5, del Reglamento Bruselas I bis, tiene alguna relevancia la circunstancia de que la organización internacional haya basado sus pretensiones en la inmunidad de ejecución, ¿en qué medida estará obligado el órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda a apreciar si procede la invocación de inmunidad de ejecución y será aplicable a este respecto la norma según la cual él debe examinar todos los elementos de que disponga, incluidas, en el caso de autos, las objeciones formuladas por el recurrido, o bien otra norma?"
-Asunto C-193/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö (Suecia) el 27 de febrero de 2019 — A/Migrationsverket
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Impiden las disposiciones del Convenio de Schengen, en particular, las relativas a la consulta sistemática del Sistema de Información de Schengen (SIS), y del Código de fronteras Schengen, especialmente el requisito de estar en posesión de un pasaporte válido establecido en dichas disposiciones, que se conceda un permiso de residencia en caso de una solicitud presentada en Suecia que no se funda en motivos de protección o humanitarios, cuando existen dudas sobre la identidad del solicitante?
2) En caso afirmativo, ¿puede ser objeto de excepciones la acreditación de la identidad con arreglo a la normativa o la jurisprudencia nacional?
3) De no ser así, ¿qué excepciones, de haberlas, contempla el Derecho de la Unión?"
-Asunto C-206/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 5 de marzo de 2019 — SIA «KOB»/Madonas novada pašvaldības Administratīvo aktu strīdu komisija
Cuestión planteada: "¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 18 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE, a la normativa de un Estado miembro que exige a las personas jurídicas, para poder adquirir la propiedad de terrenos agrícolas, que, en aquellos casos en los que el socio o los socios que representen conjuntamente más de la mitad del capital con derecho a voto de dicha sociedad y todas las personas con derecho a representarla sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, presenten un certificado de registro como ciudadano de la Unión de estos y un documento que acredite su conocimiento del idioma oficial de un nivel correspondiente al menos al B2?"
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