-Asunto C-129/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19defebrero de 2019— Presidenza del Consiglio dei Ministri/BV.
Cuestiones planteadas:
"En las circunstancias del asunto principal, relativo a una acción de indemnización ejercitada por una ciudadana italiana, con residencia estable en Italia, contra el Estado-Legislador por la falta de ejecución, o la ejecución incorrecta o parcial, de las obligaciones que le impone la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, y en particular de la obligación establecida en el artículo 12, apartado 2, de la misma, según la cual los Estados miembros deben establecer antes del 1de julio de 2005 (como dispone el artículo 18, apartado 1) un régimen generalizado de indemnización que permita garantizar un resarcimiento adecuado y justo para las víctimas de todos los delitos violentos y dolosos (incluido el delito de agresión sexual, del que ha sido víctima la demandante), en los supuestos en que a dichas víctimas no les sea posible obtener de los responsables directos el pleno resarcimiento de los daños sufridos, se ruega al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) Si, en relación con la situación de transposición extemporánea o incompleta en el ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, que no es autoejecutiva, en cuanto al establecimiento, exigido por dicha Directiva, de un régimen de indemnización a las víctimas de delitos violentos que genera, con respecto a los sujetos transfronterizas que son los únicos que toma en consideración la Directiva, una responsabilidad indemnizatoria del Estado miembro, en virtud de los principios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras, las sentencias «Francovich» y «Brasserie du Pecheur y Factortame III»), el Derecho [de la Unión Europea] obliga a configurar una responsabilidad análoga del Estado miembro con respecto a los sujetos no transfronterizos (esto es, residentes), los cuales no habrían sido destinatarios directos de los beneficios derivados de la transposición de la Directiva, pero que habrían debido y podido beneficiarse —si la Directiva se hubiera transpuesto dentro de plazo y en su totalidad— de la ampliación del efecto útil de la misma Directiva (es decir, del régimen de indemnización antes mencionado) a fin de evitar una violación del principio de igualdad o de no discriminación en el ámbito del mismo Derecho [de la Unión Europea];
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
2) Si puede considerarse una «indemnización justa y adecuada» de las víctimas, en aplicación de lo establecido en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, la indemnización de un importe fijo de 4 800 euros atribuida a las víctimas de delitos dolosos violentos (y en particular del delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 609 bis del Código Penal) mediante el Decreto del Ministro de Interior de 31 de agosto de 2017 [adoptado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 de la Legge 7 luglio 2016, n.o 122 (Disposizioni per l’adempimento degli obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia all’Unione europea — Legge europea 2015-2016 [Ley de 7 de julio de 2016, n.o 122, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016]) y sus posteriores modificaciones (introducidas por el artículo 6 de la Ley de 20 de noviembre de 2017, n.o 167, y el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley de 30 de diciembre de 2018, n.o 145)]."
-Asunto C-210/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6de marzo de 2019 — TN/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es posible que un Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva aun en caso de que sus órganos jurisdiccionales no puedan modificar las resoluciones dictadas en procedimientos de asilo, sino que solo puedan anularlas y ordenar la tramitación de un nuevo procedimiento?
2) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), nuevamente a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 [del] Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es conforme [con dicha normativa] la legislación de un Estado miembro que establece un plazo imperativo único de sesenta días en total para los procedimientos judiciales de asilo, con independencia de toda circunstancia individual y sin considerar las particularidades del asunto ni las posibles dificultades en materia de prueba?"
-Asunto C-218/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de marzo de 2019 — XR/Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el principio según el cual el Tratado de la Comunidad Económica Europea, convertido, tras modificaciones, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha creado un ordenamiento jurídico propio, integrado en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y que se impone a sus órganos jurisdiccionales, a una normativa nacional que supedita la concesión de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación y de titulación establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado, a la exigencia de que el solicitante de la dispensa tenga un conocimiento suficiente del Derecho nacional de origen francés, excluyendo de este modo la toma en consideración de un conocimiento similar referido exclusivamente al Derecho de la Unión Europea?
2) ¿Se oponen los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa nacional que reserva el beneficio de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación y de titulación establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado, a algunos agentes de la función pública del mismo Estado miembro que hayan ejercido en esta calidad, en Francia, actividades jurídicas en una administración o un servicio público o en una organización internacional, y que excluye del beneficio de esta dispensa a los agentes o antiguos agentes de la función pública europea que han ejercicio en esta calidad actividades jurídicas, en uno o varios ámbitos del Derecho de la Unión Europea, en la Comisión Europea?"
-Asunto C-250/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de marzo de 2019— B. O. L./État belge.
Cuestiones planteadas:
"1) Para garantizar la efectividad del Derecho de la Unión Europea y no imposibilitar el disfrute del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que implica que el hijo del reagrupante puede disfrutar del derecho a la reagrupación familiar cuando alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento judicial incoado contra la decisión por la que se le deniega este derecho y que se adoptó cuando todavía era menor de edad?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que el recurso de anulación interpuesto contra la decisión denegatoria del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad se declare inadmisible debido a que el menor alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, puesto que se le privaría de la posibilidad de que su recurso contra dicha decisión se resuelva y se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva?"
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