jueves, 30 de mayo de 2019

Jurisprudencia - Condiciones para la exención en IRPF de los salarios de los destinados fuera de España por comisión de servicios en organismos internacionales


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 428/2019 de 28 Mar. 2019, Rec. 3774/2017: IRFF. Rentas exentas. Trabajos en el extranjero: Personal laboral dependiente del Banco de España. Interpretación del artículo 7, letra p) de la Ley 35/2006. El precepto indicado resulta aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades. El artículo controvertido no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación, y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones.
Ponente: Aguallo Avilés, Ángel.
Nº de Sentencia: 428/2019
Nº de Recurso: 3774/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9426, Sección Jurisprudencia, 30 de Mayo de 2019
ECLI: ES:TS:2019:1056

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.