martes, 14 de mayo de 2019

DOUE de 14.5.2019


Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países.
Nota: Esta norma establece medidas adicionales, incluidas medidas mínimas, que las entidades financieras y de crédito deben adoptar para hacer frente eficazmente al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en aquellos casos en que el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las políticas y procedimientos a nivel de grupo a que se refiere el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849 a nivel de las sucursales o filiales con participación mayoritaria que formen parte del grupo y se hallen establecidas en el tercer país (véase el art. 1).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2019 (art. 9)

Véase la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 5.6.2015.

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