viernes, 10 de mayo de 2019

DOUE de 10.5.2019


-Reglamento (UE) 2019/712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la defensa de la competencia en el transporte aéreo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 868/2004.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta disposición establece normas sobre la realización de investigaciones por parte de la Comisión y sobre la adopción de medidas correctoras, en relación con prácticas que distorsionen la competencia entre compañías aéreas de la Unión y compañías aéreas de terceros países, o que causen o amenacen con causar perjuicio a las compañías aéreas de la Unión. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, y del artículo 20 de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad.
Se deroga el Reglamento (CE) n° 868/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a la protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales, que causan perjuicios a las compañías aéreas comunitarias, en la prestación de servicios de transporte aéreo desde los países no miembros de la Comunidad Europea (art. 18).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 19).
-Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo.
Nota: Esta Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables en el ámbito del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo. Con ello se facilita la prevención de este tipo de infracciones, así como la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas (art. 1).
En ella cabe destacar las normas de su título III, titulado 'Jurisdicción e investigación':
Artículo 12. Competencia
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8, cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones:
a) la infracción haya sido cometida total o parcialmente dentro de su territorio;
b) el infractor sea uno de sus nacionales.
2. Al establecer su jurisdicción a efectos del apartado 1, letra a), se entenderá que una infracción ha sido cometida en todo o en parte el territorio de un Estado miembro cuando el autor cometa la infracción estando físicamente presente en ese territorio, independientemente de que la infracción se cometa utilizando un sistema de información situado en dicho territorio.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión si deciden establecer su competencia en relación con las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8 cometidas fuera de su territorio, en particular en los casos en que:
a) el infractor tenga su residencia habitual en su territorio;
b) la infracción se haya cometido en provecho de una persona jurídica establecida en su territorio;
c) la infracción se haya cometido contra uno de sus nacionales o contra una persona que tenga su residencia habitual en su territorio.

Artículo 13. Eficacia de las investigaciones y de la cooperación
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades y servicios encargados de la investigación o la persecución de las infracciones contemplados en los artículos 3 a 8 dispongan de instrumentos de investigación, tales como los que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada u otros casos de delincuencia grave, que sean eficaces y proporcionados con respecto al delito cometido.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en caso de que el Derecho nacional obligue a las personas físicas y jurídicas a presentar información relacionada con las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8, dicha información sea transmitida sin demora injustificada a las autoridades que investigan o persiguen dichas infracciones.
Queda sustituida, en relación con los Estados miembros vinculados por esta Directiva, la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, sin perjuicio de las obligaciones de esos Estados miembros en lo que respecta a la fecha de transposición de dicha Decisión Marco al Derecho nacional (art. 19).
Los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2021 (art. 20).

Comité Económico y Social Europeo

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018.


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 12 y del 13 al 15 de marzo de 2018)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2018/2573(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre los homicidios por compasión en Uganda (2018/2632(RSP))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (COM(2016)0685 – C8-0472/2016 – 2016/0337(CNS))

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