martes, 7 de mayo de 2019

DOUE de 7.5.2019


Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar.
Nota: Las principales conclusiones a las que llega la Comisión en su Decisión son las siguientes:
- El régimen de ayudas estatales en forma de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos aplicable en Gibraltar al amparo de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y puesto en efecto ilegalmente por Gibraltar en contravención del art. 108.3 del Tratado es incompatible con el mercado interior en el sentido del art. 107.1 del Tratado. El régimen de ayudas estatales en forma de exención de las rentas procedentes de cánones aplicable en Gibraltar al amparo de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y puesto en efecto ilegalmente por Gibraltar en contravención del art. 108.3 del Tratado es incompatible con el mercado interior en el sentido del art. 107.1 del Tratado (art. 1)
- Las ayudas estatales individuales concedidas por el Gobierno de Gibraltar a través de las decisiones fiscales (contenidas en el anexo con los núms. 83, 84, 139, 140 y 144) a cinco empresas gibraltareñas con intereses en sociedades en comandita neerlandesas que recibían rentas procedentes de cánones e intereses pasivos, que fueron aplicadas ilegalmente por el Reino Unido en contravención del art. 108.3 del Tratado, son incompatibles con el mercado interior en el sentido del art. 107.1 del Tratado (art. 2).
- La práctica de las decisiones fiscales en virtud de la Income Tax Act 2010 no constituye un régimen de ayuda estatal en el sentido del art. 107.1 del Tratado. Las 126 decisiones enumeradas en el anexo, distintas de las cinco decisiones a que se refiere el art. 2, y las 34 decisiones referidas en el considerando 144 no constituyen ayudas estatales individuales en el sentido del art. 107.1 del Tratado (art. 3).
- El art. 4 contiene disposiciones transitorias en relación con lo dispuesto en los arts. 1 y 2.
- El Reino Unido deberá recuperar de los beneficiarios de ayudas todas las ayudas incompatibles concedidas sobre la base del régimen de ayuda a que se refiere el art. 1 o a través de las decisiones fiscales referidas en el art. 2 (art. 5.1). La recuperación de la ayuda será inmediata y efectiva (art. 6.1) y el Reino Unido garantizará que la Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación (art. 6.2).


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