Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 14 marzo 2019, Rec. 6740/2017: El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del 100% no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social. Por tanto, no cabe aplicar la exención regulada en el art. 7.f) de la LIRPF. A diferencia de España, en Suiza no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida sólo a la profesión que ejercía el interesado y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones. La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al INSS a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado y emitir el correspondiente dictamen propuesta. Sobre el interesado recae la carga de aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan probar cuál fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de Seguridad Social.
Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
Nº de Recurso: 6740/2017
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Iustel - Diario Del Derecho, 24 mayo 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 810/2019 - ECLI: ES:TS:2019:810]
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