viernes, 17 de abril de 2020

DOUE de 17.4.2020


-Comunicación de la Comisión — orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de covid-19 en lo referente a la protección de datos.
Nota: Con objeto de garantizar un enfoque coherente en toda la UE y ofrecer orientaciones a los Estados miembros y los desarrolladores de aplicaciones, el presente documento determina las características y los requisitos que deberían reunir las aplicaciones para asegurar el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de protección de la intimidad y los datos personales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. En las presentes orientaciones no se abordan otras condiciones, en particular las limitaciones que los Estados miembros pudieran haber incluido en su legislación nacional en lo que respecta al tratamiento de datos personales relativos a la salud.
Estas orientaciones no son jurídicamente vinculantes. Se entienden sin perjuicio del papel del Tribunal de Justicia de la UE, que es la única institución que puede interpretar de forma preceptiva el Derecho de la UE.
Las presentes orientaciones solo se refieren a aplicaciones de carácter voluntario para el apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 (aplicaciones descargadas, instaladas y utilizadas de forma voluntaria por los ciudadanos) que tengan determinadas funcionalidades: facilitar información exacta a las personas sobre la pandemia de COVID-19; ofrecer cuestionarios de autoevaluación y orientación a los ciudadanos (funcionalidad de comprobación de síntomas); alertar a las personas que hayan estado cerca de a una persona infectada durante un tiempo determinado, a fin de proporcionar información, por ejemplo, sobre la conveniencia de someterse a una autocuarentena y de hacerse las pruebas (funcionalidad de rastreo de contactos y de alerta); proporcionar un foro de comunicación entre médicos y pacientes en autoaislamiento o en el que se brinden consejos adicionales en materia de diagnóstico y tratamiento (mayor recurso a la telemedicina).
En virtud de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, la imposición del uso de una aplicación que interfiera con el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones establecido en su artículo 5 solo es posible a través de una norma que sea necesaria, adecuada y proporcionada para proteger determinados objetivos específicos. Habida cuenta del alto grado de intrusión de un planteamiento de estas características y los desafíos que plantea, en particular por lo que respecta al establecimiento de salvaguardias adecuadas, la Comisión considera necesario proceder a un análisis riguroso antes de recurrir a esta opción. Por estas razones, la Comisión recomienda el uso de aplicaciones de carácter voluntario.
Las presentes orientaciones no contemplan las aplicaciones destinadas a controlar el cumplimiento de los requisitos de cuarentena (ni siquiera los obligatorios).

Véase la Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados, así como la entrada de este blog del día 14.4.2020.
[DOUE C 124I, de 17.4.2020]

-Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19.
Nota: Esta Comunicación, presentada por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, responde al llamamiento de los miembros del Consejo Europeo para acordar una estrategia de salida que esté coordinada con los Estados miembros y que prepare el terreno para un plan de recuperación global y una inversión sin precedentes.
Sobre la base del dictamen científico del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y del Grupo Consultivo sobre la COVID-19, la Comisión ha elaborado una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros sobre la forma de suprimir gradualmente las medidas de confinamiento:
1. Los pasos serán graduales, ya que las medidas se suprimirán en diferentes etapas y se dejará suficiente tiempo entre ellas (por ejemplo, un mes), puesto que el efecto de su levantamiento solo puede medirse a lo largo del tiempo.
2. Las medidas generales deben sustituirse progresivamente por medidas específicas.
3. El levantamiento de las medidas debe comenzar con las que tienen un impacto local y ampliarse gradualmente a medidas de alcance geográfico más amplio, teniendo en cuenta las especificidades nacionales.
4. Es necesario un enfoque gradual para la reapertura de nuestras fronteras interiores y exteriores que finalmente desemboque en el funcionamiento normal del espacio Schengen.
5. La reactivación de la actividad económica debe ser gradual, garantizando así que las autoridades y las empresas puedan adaptarse adecuadamente y de forma segura al incremento de las actividades. Hay varios modelos (trabajos con poco contacto interpersonal, tareas adecuadas para el teletrabajo, importancia económica, turnos de trabajo, etc.), pero no toda la población debería reincorporarse a su puesto de trabajo al mismo tiempo, y debería prestarse una atención especial, en un primer momento, a los grupos y sectores menos amenazados y a los grupos esenciales para desarrollar la actividad económica (por ejemplo, el transporte). Puesto que el distanciamiento social deberá seguir aplicándose en gran medida, deberá seguir fomentándose el teletrabajo. En el lugar de trabajo deberán observarse las normas en materia de salud y seguridad impuestas debido a la pandemia.
6. Las concentraciones de personas deben autorizarse gradualmente. Al reflexionar la secuencia más adecuada, los Estados miembros deben centrarse en las especificidades de diferentes categorías de actividades, tales como:
a) Escuelas y universidades (con medidas específicas, como diferentes horarios de comida, refuerzo de las medidas de limpieza, aulas más despejadas, recurso creciente al aprendizaje en línea, etc.).
b) Comercio (venta al por menor) con una posible gradación (por ejemplo, aforo máximo, etc.).
c) Actividades sociales (restaurantes, cafeterías, etc.), con una posible gradación (horario restringido, aforo máximo, etc.);
d) Grandes concentraciones (festivales, conciertos, etc.).
7. Los esfuerzos de prevención de la propagación del virus deben ser sostenidos.
8. Estas medidas deben supervisarse continuamente y debemos estar preparados para la reinstauración de medidas de confinamiento más estrictas cuando sea necesario en caso de aumento excesivo de las tasas de infección incluida la evolución de los contagios internacionales.
-Comunicación de la Comisión COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento.
Nota: Estas Directrices abordan los siguientes aspectos:
En relación con el asilo: el registro y la presentación de solicitudes, las modalidades para llevar a cabo entrevistas y aspectos relacionados con las condiciones de acogida, incluido el internamiento, así como los procedimientos recogidos en el Reglamento (UE) nº 604/2013 (Reglamento de Dublín).
Por lo que se refiere al reasentamiento: modalidades prácticas para continuar, en la medida en que sea viable, las actividades preparatorias para permitir una reanudación fluida de los reasentamientos tan pronto como vuelva a ser posible.
Por lo que respecta al retorno: medidas prácticas que podrían facilitar la aplicación de procedimientos de retorno en las circunstancias actuales, el apoyo al retorno voluntario y la reintegración, la protección de los migrantes frente a las consecuencias no deseadas de las medidas restrictivas sobre los viajes internacionales, la garantía del acceso a servicios esenciales adecuados, y la precisión de las condiciones en las que resulta razonable y proporcionado internar a los migrantes irregulares.

Proporcionar orientaciones es un ejercicio dinámico que, posiblemente, debe evolucionar. Las Directrices serán complementadas por actividades de las agencias de la UE pertinentes a través de reuniones temáticas específicas para asistir a los Estados miembros con asesoramiento práctico adicional y facilitar el intercambio de buenas prácticas. Además, también se dispone de directrices generales de la EASO sobre diversos asuntos clave que se tratan en las presentes Directrices.
[DOUE C126, de 17.4.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.