-Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
Nota: Esta disposición reconoce el derecho del autor de obras de arte gráficas o plásticas (cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte) a percibir del vendedor una participación en el precio de las reventas que de dichas obras se realicen con posterioridad a la primera cesión realizada por el autor.-Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Cabe destacar el art. 2.2, que establece el ámbito de aplicación personal de la Ley:"La protección del derecho de participación se reconoce a los autores españoles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España. Para los autores que sean nacionales de terceros países y no tengan residencia habitual en España, el derecho de participación se reconocerá únicamente cuando la legislación del país de que el autor sea nacional reconozca a su vez el derecho de participación a los autores de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus derechohabientes."De conformidad con la disposición derogatoria, quedan derogados expresamente el art. 24 y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, así como los arts. 1 a), 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Nota: De esta disposición legal cabe destacar los siguientes preceptos:[BOE n. 310, de 25-12-2008]-Artículo primero, número 1, por el que se modifica el art. 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (véase el art. 12.3, párrafo 3º).
-Artículo primero, número 4, por el que se modifica el art. 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
-Artículo primero, número 7, por el que se modifica el art. 35.1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (véase art. 35.1, letra b), párrafos 4º y 5º; art. 35.2, letra b), núm. 4º, párrafos 3º y 4º).
-Artículo primero, número 9, por el que se modifica el art. 89.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (véase el art. 89.3, letra a), núm. 1º, párrafo 2º).
-Artículo primero, número 10, por el que se modifica el art. 107.15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
-Artículo quinto, número cinco, por el que se modifica el art. 35 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (véase el art. 35, ap. cinco).
-Artículo séptimo, número 3, por el que se modifica el art. 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-Artículo séptimo, número 4, por el que se modifica el art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-Artículo octavo, número cuatro, por el que se modifica el art. 69.b) de la Ley de Impuestos Especiales.
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