LEY 14/2008 de la Comunitat Valenciana, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Nota: Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, el art. 4.1 de la Ley establece que "la Generalitat, sin perjuicio de la competencia estatal que resulte aplicable en la materia, ostenta la competencia exclusiva sobre la ordenación de todas aquellas asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, del voluntariado social y cualesquiera otras semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana". En relación con ello, el art. 18 determina: "1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente ley tendrán su domicilio en la Comunitat Valenciana, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que constará como tal en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, pudiendo ser o bien el de la sede de su órgano de representación o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades. 2. Deberán tener su domicilio en la Comunitat Valenciana, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio, y ello sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecer en otros lugares."[BOE n. 294, de 6-12-2008]
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