martes, 30 de diciembre de 2008

DOUE de 30-12-2008


-Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Nota: En relación con su objeto, en el Considerando núm. 6 de la exposición de motivos se afirma que "la presente Decisión Marco se aplica únicamente a los datos recogidos o tratados por las autoridades competentes para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecución de sanciones penales. La Decisión Marco debe dejar que sean los Estados miembros los que determinen de modo más preciso en el ámbito nacional qué otros fines deben considerarse incompatibles con el fin con el que se recopilaron inicialmente los datos personales. En términos generales, el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos no debe considerarse incompatible con el fin inicial del tratamiento."
Esta Decisión Marco entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 30) y los Estados miembros tienen hasta el 27 de noviembre de 2010 para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella (art. 29.1).
-Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
Nota: La exposición de motivos se refiere al objeto del exhorto europeo: "El exhorto podrá utilizarse para obtener cualquier objeto, documento o dato para su uso en los procedimientos en materia penal para los que puede emitirse. Estos pueden ser, por ejemplo: objetos, documentos o datos de un tercero; los procedentes de un registro de los locales del sospechoso, incluido su domicilio; datos históricos sobre el uso de cualquier servicio incluidas transacciones financieras; documentos históricos de declaraciones, entrevistas e interrogatorios; y otros documentos, incluidos los resultados de técnicas de investigación especiales" (Considerando núm. 7).
Esta Decisión Marco entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 25) y los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella antes del 19 de enero de 2011 (art. 23.1).
[DOUE L350, de 30-12-2008]

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