Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 30 Sep. 2008, rec. 3388/2004: Nacionalidad. Adquisición por residencia. Acreditación de buena conducta cívica. La aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen no es un requisito insoslayable. Cuando consta la existencia de dificultades notables, y no imputables a desidia del interesado, para la obtención de dicho certificado, la Administración española puede prescindir del mismo. Según el Reglamento del Registro Civil, la buena conducta cívica debe acreditarse, en todo caso, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes. El Código Civil no establece un modo tasado para acreditar la buena conducta cívica, por lo que ésta puede ser probada por cualquier medio admisible en derecho. Los artículos 220 y 221 RRC, referidos a la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen, no pueden considerarse desarrollo reglamentario del artículo 22.4 del Código Civil.
Nº de Recurso: 3388/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7080, Sección Jurisprudencia, 19 Dic. 2008
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