miércoles, 27 de abril de 2011

BOE de 27.4.2011


-Aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, hecho en Luxemburgo el 24 de junio de 2010.
Nota: Véase el Acuerdo de 25 y el 30 de abril de 2007.
Este Protocolo de modificación se aplica provisionalmente desde el 24.6.2010, es decir, desde hace 10 meses (!!!).
-Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Nota: Véase el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre. De la modificación cabe destacar lla realizada en el número diez del artículo único, en el que se modifica el art. 24 del Anexo (Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales)del RD 1415/2006:
  • El nuevo art. 24.1 establece que "el Graduado Social incorporado a cualquier Colegio de Graduados Sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso".
  • El nuevo art. 24.4 determina que "en el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en España de la profesión de Graduado Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente".
[BOE n. 100, de 27.4.2011]

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