Ley 3/2011 de la Comunitat Valenciana, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Nota: De conformidad con las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, en el título II de esta Ley se parte de la libertad de ejercicio de la actividad comercial, simplificando los requisitos exigidos en relación con la obligación de inscripción registral de quienes ofrecen los productos y servicios. Así, con carácter general, se ha sustituido la obligación de inscripción previa en el Registro de Actividades Comerciales por una obligación de comunicación, en un plazo máximo de tres meses desde el inicio de su actividad, principalmente a los efectos estadísticos. En este sentido, véanse los arts. 10, 11, 12 y 13.[BOE n. 91, de 16.4.2011]
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