viernes, 1 de abril de 2011

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley de depósito legal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 118-1, de 1.4.2011).
Nota: Con carácter general, "son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible" (art. 4.1).
El depósito legal comprende, entre otras, las siguientes publicaciones: "documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet", "sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado" [art. 4.3, letras n) y o)]
De conformidad con el art. 6, son sujetos obligados a constituir el depósito:
"1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión, siempre que la producción se dirija al mercado en castellano, en las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas, o en otras lenguas con protección legal o estatutaria.
2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España."
-Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 118-1, de 1.4.2011).
Nota: Entre las reformas, cabe señalar el apartado seis del artículo único, que suprime el actual art. 10.4 de la Ley Concursal ("4. En los casos de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, será juez competente para declararlo el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo, y si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante. La misma regla se aplicará para determinar el juez competente para la tramitación de concursos acumulados").

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