SENTENCIAS
-Asunto C-34/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Gerardo Ruiz Zambrano/Office national de l’emploi (ONEM) («Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros — Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor — Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral»).
-Asunto C-38/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 28 de enero de 2011 — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.3.2011.-Asunto C-236/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL, Yann van Vugt, Charles Basselier/Conseil des ministres («Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Lucha contra las discriminaciones — Igualdad de trato entre mujeres y hombres — Acceso a bienes y servicios y su suministro — Primas y prestaciones de seguros — Factores actuariales — Consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo — Contratos privados de seguro de vida — Directiva 2004/113/CE — Artículo 5, apartado 2 — Excepción carente de límite temporal — Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Artículos 21 y 23 — Invalidez»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.3.2011.-Asuntos acumulados C-235/10 a C-239/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation del Gran Ducado de Luxemburgo — Luxemburgo) — David Claes/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 98/59/CE — Despidos colectivos — Resolución inmediata del contrato de trabajo como consecuencia de una decisión judicial que ordena la disolución y la liquidación del empresario persona jurídica — Falta de consulta a los representantes de los trabajadores — Asimilación del liquidador al empresario).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.3.2011.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-38/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 28 de enero de 2011 — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública.
Cuestión planteada: "¿Se oponen los artículos 63 TFUE y 65 TFUE (anteriormente artículos 56 CE y 58 CE) a una normativa de un Estado miembro, como la contenida en los artículos 46, apartado 1, 96, apartados 2 y 3, 14, apartado 3, y 89 del CIRC (Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas), que en materia de supresión de la doble imposición económica de los beneficios distribuidos, pese a respetar lo dispuesto en la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, no permite que las sociedades accionistas domiciliadas en otro Estado miembro obtengan la devolución del impuesto retenido en origen en las mismas circunstancias que las sociedades accionistas domiciliadas en Portugal, exigiendo a este respecto que la participación social mínima sea más relevante y se conserve durante un período mínimo más prolongado, lo que dificulta o imposibilita la supresión de la doble imposición económica?"-Asunto C-39/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2011 — VBV — Vorsorgekasse AG/Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA).
Cuestión planteada: "¿Se opone a la libre circulación de capitales, que consagra el artículo 63 TFUE y siguientes, una disposición con arreglo a la cual una caja de previsión laboral sólo puede invertir el patrimonio asignado a una sociedad de inversión en participaciones de fondos de inversión de capital que estén autorizados a ejercer la actividad en Austria?"-Asunto C-71/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de febrero de 2011 — Bundesrepublik Deutschland/Y.
Cuestiones planteadas:[DOUE C130, de 30.4.2011]
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a) de la Directiva 2004/38/CE [sic.] [en realidad se hace referencia a la Directiva 2004/83/CE] en el sentido de que no toda injerencia en la libertad religiosa contraria al artículo 9 CEDH constituye un acto de persecución en el sentido de la norma citada en primer lugar, sino que únicamente existe una violación grave de la libertad religiosa como derecho humano fundamental cuando su esencia se ve afectada?
2) En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a) ¿Se limita la esencia de la libertad religiosa a la profesión y la práctica de las creencias en el ámbito doméstico o vecinal o bien un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE también puede consistir en que el ejercicio público de las creencias implique en el país de origen un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física y, por este motivo, el solicitante renuncie a tal ejercicio?
b) Si la esencia de la libertad religiosa también puede abarcar determinadas prácticas en público de la creencia:
Para considerar que existe una violación grave de la libertad religiosa, ¿basta en este caso con que el solicitante considere irrenunciable para sí mismo esa práctica de las creencias con el fin de conservar su identidad religiosa?
¿O es además necesario que la comunidad religiosa a la que pertenece el solicitante considere que dicha práctica religiosa constituye un componente central de su doctrina?
¿O bien, debido a otras circunstancias, como por ejemplo las condiciones generales del país de origen, pueden producirse otras limitaciones?
3) En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Existen temores fundados a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE si se demuestra que el solicitante, en caso de regresar al país de origen, llevará a cabo prácticas religiosas, ajenas a la esencia de su creencia religiosa, a pesar de implicar un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física o se le puede exigir que renuncie en el futuro a tales prácticas?"
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