martes, 19 de abril de 2011

Jurisprudencia - Nulidad de la Orden que regula el canon por copia privada


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 22 Mar. 2011, rec. 704/2008: Propiedad intelectual. Canon por copia privada. Declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden PRE/1743/2008, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos, y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Análisis de la norma cuestionada, que trae causa de la reforma realizada en la LPI para su adaptación a las últimas directivas comunitarias en materia de propiedad intelectual. Disposiciones de carácter general. La Orden impugnada no es un acto administrativo. Tiene carácter de norma reglamentaria, general y abstracta, dirigida a una pluraridad de destinatarios anónimos, y se inserta en el ordenamiento jurídico, innovándolo y pasando a formar parte de él. Elaboración. Carácter formal del procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias. Doctrina jurisprudencial. Omisión de del Dictamen del Consejo de Estado y de las memorias justificativa y económica. La Orden cuestionada se encuadra dentro de los llamados «reglamentos ejecutivos» que se dictan como ejecución o en consecuencia de una norma de rango legal, que exigen la consulta preceptiva al Consejo de Estado. Igualmente, se aprecia vicio de nulidad de la Orden al haberse prescindido de las memorias justificativa -sobre la necesidad y oportunidad de su dictado- y económica -estimación del coste al que dará lugar-, trámite esencial en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. Potestad reglamentaria. Límites y posibilidades de control judicial. Nulidad de pleno derecho. Efectos. No puede accederse a la pretensión de la recurrente acerca del alcance retroactivo de la nulidad de la Orden respecto de toda recaudación realizada abusivamente y el cese del cobro, pues la compensación equitativa tiene naturaleza jurídico-privada, careciendo la jurisdicción contencioso-administrativa de competencia para su conocimiento.
Ponente: Díaz Fraile, Francisco.
Nº de Recurso: 704/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7614, Sección Jurisprudencia, 19 Abr. 2011.

Nota: Véase la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, y sus dos correcciones de errores [aquí] y [aquí].

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