Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior: la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. Sin embargo, no es aplicable a la convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza, así como a entre estudios de técnico superior de enseñanzas distintas, que se regirán por su normativa específica (véase el art. 1).[BOE n. 302, de 16.12.2011]
De conformidad con el art. 3, el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior, técnico deportivo superior, o de grado de enseñanzas artísticas, corresponde a las Administraciones educativas. Por otro lado, el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado corresponde a las universidades
Véase la corrección de errores del RD.
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