-Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 4.0 "Gestión de las Conexiones Internacionales".
Nota: El procedimiento regulado en esta disposición tiene por objeto establecer la forma de gestionar las interconexiones internacionales del sistema eléctrico peninsular español, con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, en lo que se refiere a determinados aspectos (cálculo de la capacidad de intercambio, los intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el suministro a mercados locales, la ejecución de los programas de intercambio...) (núm. 1). El procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), así como a los sujetos del Mercado (SM) (núm. 2).-Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
Nota: Esta disposición se aplica a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores y que hayan sido realizadas en España por, entre otras, a las siguientes entidades extranjeras: sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito; empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la UE que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España; empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la UE que presten servicios de inversión en España sin sucursal (Norma 1).[BOE n. 309, de 24.12.2011]
En el folleto informativo de tarifas se deberá incluir la información, entre otros extremos, de los costes aplicables a las operaciones en moneda extranjera (Norma 3.3.f).
En la Norma 4.1, párrafos segundo y tercero, se regula específicamente la presentación de las tarifas en el folleto informativo para valores de renta variable negociados en el extranjero. En el ap. 2 de la misma Norma se alude a la tarifa de custodia y administración de valores de renta variable nacionales o extranjeros, que las entidades deberán establecer.
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