Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Nota: Véase la Circular 3/2008 del Banco de España, así como la entrada dee ste blog del día 10.6.2008.[BOE n. 296, de 9.12.2011]
Esta disposición contiene referencias a las siguientes cuestiones:
-Fondo de dotación de las sucursales de entidades de crédito extranjeras (norma única, núm. 6.a).
-Valores emitidos por empresas extranjeras (núms. 6.h; 8.a; 8.b; 43).
-Contratación en moneda extranjera o exposiciones en divisas (núms. 40.c; 49).
-Riesgos frente a Administraciones regionales y las autoridades locales de los Estados miembros de la UE (núms. 9.a; 38.b).
-Exposición a posiciones de titulización a través de filiales bancarias o empresas de servicios de inversión del grupo domiciliadas en un país no perteneciente al EEE (núm. 15).
-Obtención de financiación de Bancos Centrales de la UE o de países terceros (núm. 40.c).
-Sucursales y filiales españolas de grupos de entidades de crédito cuya matriz se localice en España o en otro país del EEE (núm. 40.d; 48).
-Entidades de crédito matriz de la Unión Europea o sociedades financieras de cartera matriz de la UE (45).
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