-Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estado Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, hecho en Madrid el 7 y 14 de diciembre de 2011.
Nota: Este Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14.12.2011, es decir hace más de dos semanas (¡bieenn por la eficiencia del MAEC!).-Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
Véase la (inevitable) corrección de errores por la que se modifica el título.
Nota: Véase la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.-Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Nota: Véase la Resolución de 16 de noviembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 18.11.2011.-Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas.
Y hoy se publican cinco correcciones de errores, ¡cinco!, más a las disposiciones del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el juego. Y en tres días ya van dieciséis (¡16!) correcciones de errores a estas normas. Todo un récord.
Nota: El apartado 1.1.1 determina que estas Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas establecen los requisitos aplicables al transporte civil internacional por vía aérea de mercancías peligrosas.[BOE n. 313, de 29.12.2011]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.