martes, 27 de diciembre de 2011

Finaliza el plazo previsto en la DA 7ª de la Ley de memoria histórica para adquirir la nacionalidad española


Hoy finaliza el plazo, previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura -comunmente llamada Ley de Memoria Histórica-, para que las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles puedan ejercer el derecho a optar a la nacionalidad española de origen. La disposición final segunda de la Ley establecía que la disposición adicional séptima entraría en vigor al año de su publicación en el BOE, es decir, el 27.12.2008. El plazo original previsto en la ley para ejercer el derecho de opción era de dos años, habiendo sido ampliado un año más mediante la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010.

Véase la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Véanse también las entradas de este blog del día 26.11.2008, del día 28.12.2008 y del día 24.3.2010.

Sobre este modo de adquisición de la nacionalidad española mediante opción, véase la completísima información contenida en la página web Migrarconderechos de Aurelia Álvarez (Universidad de León), así como la página web del Ministerio de Justicia dedicada a este tema.

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